TEMA: SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE AGENTES DE ADUANA

INTRODUCCIÓN:

El agente de aduana es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las Mercancías.

El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la Declaración Aduanera.

Los agentes de aduana, por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y sus auxiliares, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.

DESARROLLO:

La Dirección General del SENAE establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana para personas naturales y jurídicas, así como otras actividades relacionadas con su actividad.

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RESUMEN:

El procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia de Agente de Aduana será establecido por la Dirección General del SENAE, precautelando el debido proceso consagrado en la Constitución de la República. El efecto del acto administrativo que disponga la suspensión o cancelación se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada.

El Agente de Aduana deberá mantener siempre vigente el monto total de la garantía exigida durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año posterior a la fecha de cancelación o suspensión de su licencia de autorización, sea ésta voluntaria o no.

Durante dicho período el SENAE verificará las declaraciones aduaneras transmitidas bajo su nombre y representación. Sólo en casos de cancelación de licencia voluntaria solicitada por un Agente de Aduana de la tercera edad, se procederá de manera inmediata con la devolución de la garantía, sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere a lugar.

CONCLUSIÓN:

En los casos de enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera y por haber aceptado el ejercicio de un cargo público, la suspensión se mantendrá por el plazo que dure la condición motivo de la suspensión.

Mientras que si es por decisión voluntaria, esta suspensión no podrá durar más de 2 años a partir de la aceptación de la misma. La solicitud de reactivación de la licencia deberá ser presentada dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se cumplan los plazos para dicha reactivación, que de no cumplirse, se entenderá ésta como cancelada, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar su calificación cumpliendo todos los requisitos como si se tratara de una primera vez.

RECOMENDACIÓN:

Es fundamental conocer acerca de los agentes de aduana, sus funciones, derechos y obligaciones, y también cuando procede la cancelación y suspensión voluntaria de las licencias de agente de aduana.

FUENTE:

Art. 256 - 264 Reglamento COPCI

AUTOR:
Jéssica Bautista

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