INTRODUCCIÓN

Las ventajas arancelarias otorgadas a los países en desarrollo en virtud del esquema de preferencias generalizadas de Canadá, y sobre las condiciones en que las mercancías pueden acogerse al trato preferencial al ser importadas en el Canadá. Se proporcionan algunas informaciones sobre otras dos concesiones de preferencias que tienen interés para algunos países en desarrollo.

 

El 1º de septiembre de 2000,Canadá añadió otras 570 partidas arancelarias a la lista de partidas arancelarias exentas del pago de derechos en beneficio de los países menos adelantados (PMA).

 

Entre estas nuevas partidas figura una amplia gama de productos agrícolas y pesqueros, así como algunas otras mercancías industriales, como hierro y acero, productos químicos, juguetes y juegos. 

El APG es la designación canadiense del esquema de su sistema generalizado de preferencias.

DESARROLLO

PRODUCTOS INCLUIDOS

 

El Canadá concede preferencias arancelarias a determinados productos agrícolas e industriales de interés para la exportación de los países en desarrollo. 

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NORMAS DE ORIGEN

Para poder acogerse a los aranceles APG, los productos de los países beneficiarios deberán satisfacer los criterios para la determinación del origen y la norma de la expedición directa prescritos por Canadá.

El origen de los productos debe estar justificado con las pruebas documentales necesarias.

 

Productos totalmente obtenidos en el país de origen

 

Se considera que los siguientes productos son productos de buena fe de un país beneficiario y que se han originado en el país beneficiario:

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Productos con insumos importados

 

Los productos que han sido fabricados en un país beneficiario total o parcialmente con materiales, partes o componentes procedentes del exterior del país o de origen indeterminado o desconocido se considerará que han sido cultivados, producidos o fabricados de buena fe en el país beneficiario si el valor de los insumos importados no es superior al 40% o, en el caso de un país menos adelantado, al 60% del precio en fábrica de las mercancías embaladas para su expedición a Canadá.

 

El precio en fábrica es el valor total de:

a) Los materiales,

b) Las partes,

c) Los gastos generales de fabricación

d) La mano de obra

e) Cualquier otro costo razonable incurrido durante el proceso normal de manufactura (por ejemplo, los derechos e impuestos pagados por los materiales importados a un país beneficiario y no reembolsados cuando se exportaron las mercancías)

f) Un beneficio razonable.

 

Cualesquiera costos incurridos después de que las mercancías dejaran la fábrica, tales como transporte, carga y almacenamiento provisional, no figuran en el cálculo del precio en fábrica.

Determinación del origen

A efectos de determinar el origen de las mercancías, se considerará por separado cada artículo de un envío, salvo cuando en la partida arancelaria se especifique que un grupo, conjunto o montaje de artículos se considerará como un solo artículo.

Por otra parte, se considerará que las herramientas, las piezas y los accesorios que se importan con un artículo y constituyen el equipo ordinariamente incluido en la venta de un artículo de esa clase, cuyo precio está incluido en el de ese artículo y que no están sujetos a un gravamen separado, constituyen una sola unidad con el artículo. Se considerará como un solo artículo sin montar importado en más de un envío que, por razones de transporte o de producción, no sea posible importarlo en un solo envío.

 

Expedición directa

Para poder acogerse al trato preferencial, los productos deben haber sido expedidos desde el país de origen.  En el caso de productos importados en el Canadá desde un país beneficiario que deban atravesar en tránsito el territorio de un país intermedio, las mercancías perderán su derecho a acogerse al trato preferencial , salvo que:

 

*  Permanezcan en tránsito bajo el control de las aduanas del país intermedio

*  No sean objeto en ese país de otras operaciones que las de descarga, carga y fraccionamiento de la carga, o de otras operaciones necesarias para mantener las mercancías en buenas condiciones.

*  No sean objeto de venta o consumo en el país intermedio.

*  No permanezcan en almacenamiento provisional en el país intermedio durante un período mayor de seis meses.

 

Prueba documental

Para poder acogerse al trato preferencial APG los productos deberán ser facturados por separado de otros productos y deberán  ir acompañados de:

  • Un certificado de origen SGP.
  • Formulario A, o de la declaración de origen del exportador, lleve el sello y firma de una autoridad designada por el país beneficiario, no tiene por qué ser un original, y la casilla Nº 11 del certificado puede dejarse en blanco.
  • El certificado de origen, formulario A, o la declaración de origen del exportador deben estar firmados por el exportador en el país beneficiario desde el cual fueron expedidos los productos a Canadá.
  • Debe incluir una descripción completa de las mercancías y las marcas y números de los bultos, y una referencia a la factura aduanera.
  • El consignatario en Canadá debe indicarse en la casilla Nº 2, para asegurarse de que el exportador del país beneficiario ha certificado el origen de las mercancías de acuerdo con las normas de origen canadienses.
  • El consignatario es la persona o empresa, ya se trate del importador, agente o un tercero en Canadá, a la que se envían las mercancías mediante un conocimiento de embarque y cuyo nombre figura en el conocimiento.

No se requiere el formulario A o la declaración del exportador para los productos con derecho al trato APG importados en el equipaje de un viajero o que hayan sido expedidos por un particular del país beneficiario a un particular de Canadá, y se haya declarado en el momento de la importación que no están destinados a la reventa.

 RECOMENDACIONES

Tomando en cuenta las preferencias arancelarias debemos tomar en cuenta siempre las regularizaciones y cambios que exige Canadá para el Normas de Origen.

CONCLUSIONES

Las normas de Origen son muy importantes y se deben tomar en cuenta con los productos que se acogen este sistema generalizado de preferencias ya que nos permite terner oportunidades de negociación y rebajas de aranceles.

AUTOR

Paulina Freire

http://www.comercioexterior.gob.ec/acuerdos-comerciales-3/

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