Desarrollo
Realizar el despacho con pago anticipado tiene como fin; brindar mecanismos que le permitan al usuario optimizar procesos y poder reducir costos y tiempos en despacho, y según el art. 86 del Reglamento para el Copci se conoce como “una modalidad que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de la mercancía inmediatamente después de la liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice es respectivo pago de los tributos al comercio exterior siempre y cuando el operado hubiere otorgado a la Senae una garantía anual..”. Para poder hacer uso de esta modalidad y poder acogerse al despacho con pago garantizado debe cumplir con algunos requerimientos que son:
Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE.
Otros aspectos a tener en cuenta son:
Cuadro Resumen de Proceso de Despacho con Pago Garantizado
Conclusiones
Utilizar la modalidad de Despacho con pago garantizado permite al operador que la mercancía a importar salga de forma más rápida optimizando procesos y evitando costos adicionales, así como tiempo siempre y cuando se acojan a lo estipulado en los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento al Copci y cumpliendo con los requisitos que se le pide.
Recomendaciones
Para que una importación se favorezca con esta modalidad debe cumplir con los requisitos que le pide la Seane, el operador o importador debe hacer uso del reglamento del Copci así como las resoluciones estipuladas para el caso.
Bibliografía
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-032-V1.pdf
Autor: Angélica Dávila
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