Según consta en el Art.53 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares, el Agente de Aduana persona natural y persona natural representante de persona jurídica, deberán solicitar su respectiva renovación a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hasta un  mes antes de la fecha de vencimiento de su autorización y se otorga un plazo extraordinario de quince días para solicitar la renovación después de vencida su autorización, con la aplicación de una multa por falta reglamentaria.

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador verificará a través de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs o quien haga sus veces, el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 6 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares, con excepción del examen de suficiencia y pago de tasa; y, deberá de verificarse que no se encuentre incurso en ningún impedimento de conformidad con la normativa vigente. Una vez cumplido lo antes expuesto, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs o quien haga sus veces, emitirá un informe de conformidad o de no conformidad al o la Director/a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para que se proceda a emitir la resolución de renovación de licencia, o la resolución mediante la cual se niegue la renovación.

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá verificar a través de los portales web institucionales que correspondan los datos de identificación, antecedentes penales de los representantes legales y de los accionistas del agente de aduana persona jurídica; además de verificar que en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía conste la actividad de Agentes de Aduana, pudiendo devolverse las solicitudes de renovación en caso de que se presenten incumplimientos.

 

Los requisitos necesarios para la renovación de la licencia de agentes de aduana son los siguientes, según consta en el artículo 6 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares:

Persona natural.-

 

  1. Domiciliado en el país;
  2. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agente de aduana;
  3. Certificado(s) avalados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), , que acredite(n) haber asistido a 48 horas académicas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior, cada año calendario, a partir de la fecha de expedición de la resolución de autorización o renovación de la licencia de Agente de Aduana.
  4. Contar con un correo electrónico para notificaciones;
  5. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique:
  6. Estar en plena capacidad de contratar;
  7. Experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado, como mínimo 5 años.
  8. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el reglamento (detallar cada una).
  9. El origen de sus ingresos provienen de actividades lícitas.
  10. Comprobante de pago de la tasa de renovación.
  11. Aprobar el examen de suficiencia.
  12. Cumplir con los requisitos de infraestructura.

Persona jurídica.-

 

  1. Domiciliada en el país.
  2. Encontrarse legalmente constituida y sus estatutos sociales vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo, y contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduana;
  3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agenciamiento de aduana.
  4. Encontrarse al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías.
  5. La compañía deberá tener un capital suscrito y pagado determinado por la Ley de Compañías.
  6. El o los representantes legales de las personas jurídicas deberán contar con nombramiento vigente y con la licencia de Agente de Aduana persona natural vigente, obtenida de conformidad con el presente reglamento.
  7. Contar con un correo electrónico para notificaciones.
  8. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por cada representante legal y por cada uno de los socios / accionistas, que certifique:
  9. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una),
  10. El origen de sus ingresos provienen de actividades licitas.
  11. Comprobante de pago de la tasa de renovación.
  12. Cumplir con los requisitos de infraestructura.

 

Conclusión:

Para la renovación de licencia de Agente de Aduana será necesaria la presentación de los requisitos antes adscritos; sin embargo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no exigirá la presentación del documento físico, si son de aquellos documentos que contengan información que reposa en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos; debiendo en su defecto constatar la información a través de la página Web del organismo competente.

Recomendación:

 

En el caso de transición de agente de aduana persona natural a agente de aduana persona jurídica, se debe tomar en cuenta que a pedido del solicitante se otorgará un plazo de hasta tres meses para que la licencia del agente de aduana persona natural continúe habilitada.

Fuente: 

- Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares. 

https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190077RE.pdf

Autor:

Alisson Pérez

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