Artículo 17.- Requisitos para la Obtención de la Autorización de los Auxiliares de RACE.- Para la obtención de la autorización de los auxiliares de RACE, el OCE deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener afiliado a su postulante ante IESS;
  2. Presentar la solicitud de postulación para la obtención de la autorización de los auxiliares de RACE, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución; y
  3. Que el postulante apruebe el examen de suficiencia.

El OCE es responsable de que el postulante, empleado suyo, cumpla con lo siguiente:

  1. No sea agente o auxiliar de agente aduana;
  2. No esté bajo relación de dependencia de otra persona natural o jurídica, excepto de aquellas cuya actividad es la enseñanza universitaria; y
  3. Tenga título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas legalmente, refrendado por la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).

Artículo 18.- Solicitud de Postulación para la Obtención de la Autorización de los Auxiliares de RACE.- La solicitud de postulación para la obtención de la autorización de los auxiliares de RACE, deberá indicar la misma información de la solicitud de postulación para la obtención de la autorización de

RACE, la misma que deberá ser enviada por el canal habilitado para el efecto.

Artículo 24.- Tasas.- Para la aplicación de la presente resolución, se debe dar cumplimiento a la normativa vigente que las regula, así como a los siguientes rubros establecidos para cada caso:

  1. Tasa de Postulación de RACE: 1 SBU por cada postulante, valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la autorización;
  2. Tasa de Registro de Auxiliares de RACE: 25 SBU por cada auxiliar, valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobado;
  3. Tasa de Renovación al Tercer Año: 1 SBU por cada RACE y 0.25 SBU por cada auxiliar, valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la renovación al tercer año;
  4. Tasa de Reposición de Credencial: 15 SBU por cada credencial; y,
  5. Tasa de Inspección de Establecimientos: 1 SBU por OCE.

Conclusión: Al igual que el RACE propiamente dicho, sus auxiliares deben cumplir una serie de requisitos para poder contar con dicho titulo y sus atribuciones. Naturalmente sera responsabilidad del OCE, dar soporte en el proceso de obtención de este permiso. 

Recomendación: Leer a fondo la resolución referida al tema, ya que se encuentra descrito todo el proceso para poder calificarse como RACE, o auxiliar del mismo. 

Fabián Mena 

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