Debido a lo necesario que es tener hoy en día la firma electrónica, ya que facilita y agilita los trámites necesarios referente al Comercio Exterior y dentro de las organizaciones como contratos electrónicos, correo seguro, e/o.

Según el Art 15 de la Ley de Comercio Electrónico y de Firmas (Electrónico, 2011)los requisitos para la obtención de la firma electrónica son los siguientes:

  1. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
  2. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;
  3. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
  4. Que, al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,
  5. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Según el Art 19 de la Ley de Comercio Electrónico y de Firmas (Electrónico, 2011), menciona que la firma electrónica se extinguirá por:

  1. Voluntad de su titular;
  2. Fallecimiento o incapacidad de su titular;
  3. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
  4. Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Como ejemplo en las causas para la extinción de la firma electrónica:

Por la voluntad del titular ésta causa se puede presentar siempre y cuando el titular comunique de tal decisión a la entidad de certificación, lo cual por el momento traería consigo, el hecho de dejar sin efecto el certificado de Firma Electrónica.

En el caso de fallecimiento del titular la extinción se hará efectiva con la partida de defunción, pudiéndose también presentar el caso de muerte presunta, para lo cual será necesaria la declaración judicial; el caso de incapacidad del titular de la firma, tiene concordancia con lo determinado en el Código Civil, por lo cual habría que determinar el hecho de la incapacidad, si es absoluta o relativa.

En el caso de disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma, en materia societaria, previa la disolución o liquidación de una compañía, ésta debe ser considerada por la Junta de Accionistas, y aprobada por resolución de la Superintendencia de Compañías, para finalmente ser inscrita en el Registro Mercantil, solo en ese instante surte efectos, este procedimiento toma tiempo por lo cual mientras tanto la Firma Electrónica estaría vigente. Debe reformarse la Ley en este sentido, haciendo referencia a la Ley de Compañías.

Por causa judicialmente declarada; ésta expresada en materia de infracciones informáticas o administrativas, el juez podrá según sus facultades legales de oficio, dar por extinguida una Firma Electrónica. En esta circunstancia, el bien jurídico protegido es la propiedad del titular.

Conclusiones:

Los requisitos establecidos por la Ley de Comercio son de carácter obligatorio para la obtención de la Firma Electrónica.

La firma electrónica facilita los tramites de Comercio Exterior y de las organizaciones.

Recomendaciones:

Es necesario cumplir y tener conocimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Comercio para la obtención de la Firma Electrónica.

Las causas para la extinción de la Firma Electrónica siempre se deben sustentar con documentos establecidos por esa causa, ya sea partida de defunción, y si es por voluntad propiedad a través de un comunicado hacia la entidad certificadora.

 Fuente:

Electronico, C. (13 de 10 de 2011). Ley de Comercio Electronico de Firmas. Obtenido de Ley de Comercio Electronico de Firmas: oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_comer.pdf

 

Autor: Calderón Sugueidy

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales