INTRODUCCIÓN

Se establece a la paletización como una operación aduanera en las zonas primarias aduaneras ubicadas en los aeropuertos internacionales, la misma que consiste en disponer las mercancías en pallets o contenedores aéreos que permitan su correcta transportación, almacenamiento, toma de temperatura u otras actividades, con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de las mercancías que saldrán del país.

Las empresas paletizadoras proveerán, entre otros, los servicios de almacenamiento temporal, recepción, paletización de carga y la utilización de cuartos fríos, en el caso de que se trate de productos perecederos.

 

DESARROLLO.

REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS.

Las paletizadoras para su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización deberán cumplir los siguientes requisitos físicos o técnicos:

  1. Estar ubicada en un terreno dentro de la Zona Primaria y con acceso directo al lado aire de los aeropuertos internacionales que albergue todas las facilidades descritas en los siguientes requisitos. No se permitirá que coexistan personas jurídicas que realicen operaciones diferentes a la actividad propia de la paletizadora dentro del área de operaciones.
  2. Tener un área de oficina administrativa.
  3. Tener un área de operaciones: Mínimo 200 m2, la misma que estará ubicada en la zona autorizada, tanto para carga seca como para la carga perecible que requiere refrigeración.
  4. Delimitar el área de aforo mínima de 20 m2, debidamente señalizado, la misma que servirá para la revisión que realicen las diferentes autoridades de control.
  5. Contar con las básculas necesarias y acordes al peso de la mercancía para pesar la mercancía al ingreso y salida de la paletizadora, con su respectivo programa de mantenimiento, las mismas que deberán estar dentro de sus instalaciones. Las básculas deberán estar calibradas por empresas acreditadas por el OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriana) de acuerdo a las regulaciones de calibración que establezca el INEN.
  6. Contar con equipo(s) de inspección a través de medios no intrusivos (rayos “X”) de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir.
  7. Contar con equipos para movilización y herramientas para manipulación de las mercancías de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir.
  8. Contar con un sistema informático que cuente con una aplicación de captura de datos mediante códigos de barras o similares, el cual deberá estar en la capacidad de interconectarse con el sistema informático de la aduana, para la transmisión de los ingresos y salidas de la mercancía, mediante los formatos que establezca el SENAE.
  9. En caso  de  poseer  “cuarto  frío”,  disponer  de  generador  eléctrico  auxiliar,  que permita el correcto funcionamiento del mismo. En caso de estar conectados a un generador central, presentar la certificación respectiva de quien brinda ese servicio.
  10. Contar con un sistema de cámara de video para vigilancia permanente (CCTV), el cual deberá cubrir por lo menos, el área de operaciones y el área de aforo. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras, durante el plazo mínimo de 30 días.
  11. Tener un sistema de control de ingreso y salida de personas, en el que se registre, por lo menos número de cédula, nombres y apellidos completos de sus usuarios y

 

 

 

 

  1. Contar con un sistema del control del personal que labora en la compañía, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros: a) Registro digital de todo el personal que incluya: nombre, número de cédula, fotografía, huellas digitales, dirección domiciliaria, teléfonos  de  contacto  y  fecha  de    b)  Control  diario  de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos.
  2. Tener servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y de operaciones.
  3. Sistema eléctrico normalizado.
  4. Contar con equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, copiadora, escáner, etcétera).
  5. Contar con un servicio de correo electrónico (e-mail), el cual debe ser empresarial (no se aceptarán correos gratuitos, o vía webmail, ya sean nacionales o internacionales). Adicionalmente contar con acceso controlado a internet mediante Wireless, el mismo que deberá ser mínimo 2 Mbps en área de aforo para uso de servidores aduaneros durante sus procesos de control, no debe ser compartido con otros usuarios, y su calidad de cobertura deberá ser óptima en las áreas designadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
  6. Contar con  dos  (2)  líneas  telefónicas  mínimo  sean  celulares  o  fijas,  que  se encuentren a nombre de la compañía.
  7. Todo el personal de operaciones que labora en la paletizadora debe estar permanentemente uniformado, contar con equipo de protección y seguridad industrial (de acuerdo a sus actividades), además de su credencial de identificación visible.

 

OBLIGACIONES  DE  LAS  PALETIZADORAS.

Son  obligaciones  de  las  empresas paletizadoras las siguientes

  1. Cumplir con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, la presente resolución y demás disposiciones que emita la Dirección General del Senae.
  2. Cumplir con los tiempos máximos de permanencia establecidos en el Artículo 14 de la presente resolución.
  3. Mantener las mercancías siempre a buen recaudo. Conservar y custodiar las mercancías.
  4. Permitir la salida para embarque de las mercancías que hayan cumplido con las formalidades aduaneras respectivas.
  5. Calibrar semestralmente las básculas necesarias para determinar el peso de las mercancías. La calibración de las básculas o balanzas deberá ser realizada por empresas acreditadas por el OAE.
  6. Registrar en el sistema informático de la aduana al personal encargado de interactuar con las transmisiones electrónicas de ingresos y salidas de mercancías al Ecuapass.
  7. Brindar las facilidades a sus usuarios para el manipuleo y re-empaque de las mercancías inspeccionadas por cualquiera de las entidades de control.

 

 

 

 

  1. Brindar el servicio 24 x 7 (24 horas, 7 días) o de acuerdo a las necesidades de sus usuarios.
  2. Brindar todas las facilidades para el acceso de servidores del Senae para la ejecución de operaciones aduaneras, cumpliendo con las normas y procedimientos de seguridad necesarios.
  3. Comunicar previamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cualquier cambio, ampliación, disminución, remodelación, etc., del área autorizada, que afecte la capacidad y seguridad de las instalaciones.
  4. Utilizar únicamente áreas autorizadas para la paletización de mercancías sujetas a la potestad aduanera.
  5. Registrar en el sistema informático de la aduana el detalle de los ingresos a sus instalaciones y salidas de mercancías desde y hacia la zona secundaria de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación. Cuando existan problemas en el sistema informático de la aduana que imposibiliten el registro o la transferencia e intercambio de datos, la Paletizadora deberá mantener sus registros electrónicos o manual (en caso de existir problema en sus sistemas), debiendo sujetarse a las disposiciones que dicte para el efecto la Autoridad Aduanera.
  6. Comunicar mediante oficio al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de cinco (5) días de acontecidos, los siguientes hechos:

Cambio de representante legal de la compañía.

Vinculación y desvinculación del personal que haya designado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para atender el registro del ingreso de las mercancías a zona primaria.

El incumplimiento por parte de las empresas paletizadoras de las obligaciones estipuladas en el artículo presente, serán causales para la configuración de infracción aduanera de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0396-RE, Guayaquil, 24 de junio de 2014

 

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