DESARROLLO:
Consiste en un régimen aduanero que permite importar con la exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Las mercancías que fueron importadas bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria y en el que su levante se haya autorizado son de libre disponibilidad y tendrán el mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente a una reposición con franquicia arancelaria.
Certificado de Reposición
El certificado de reposición se emite electrónicamente por parte del Director Distrital o su delegado, dentro del plazo de 15 días posteriores a la salida efectiva de los productos compensadores, por la misma cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los bienes exportados.
Condiciones
a) El solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano;
b) Los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva.
c) Determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente.
d) Previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto.
Mercancías No admisibles
Mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas.
Plazo
La Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se ejecutará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo.
RESUMEN:
CONCLUSIONES:
Las mercancías deberán ingresar al país bajo la declaración al régimen aduanero de Reposición con Franquicia Arancelaria, a fin de constatar que se trata de mercancía idéntica o similar a aquella que salió del país, de conformidad con el certificado de reposición emitido para el efecto.
La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
RECOMENDACIONES:
Es importante que las empresas entiendan el beneficio de éste régimen ya que al importar frecuentemente insumos que son incorporados o utilizados en los bienes que se exportan mediante la emisión de un certificado de reposición podrán exonerarse del pago de tributos al comercio exterior.
El régimen de reposición de mercancías en franquicia busca beneficiar y brindar competitividad a aquellas empresas que por el perfil comercial que mantienen realizan importación de insumos.
FUENTE:
SENAE. Recuperado de: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=28&anio=2011&codigo=98&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=2011&desc=1&fromFecha=&toFecha=
Área de Comercio Internacional.
AUTORA: Nicole Díaz
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