El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde cada mercancía.

 

La primera parte de la RGI 2 para la clasificación de mercancías en la Nomenclatura señala:

2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

  • Artículo incompleto o sin terminar

Un artículo incompleto o sin terminar es aquella mercancía que no está lista para su uso directo, pero mantiene las mismas características y la misma forma o diseño que el artículo acabado, lo que permite clasificarlo como artículo completo.

Esta Regla también se aplica a los esbozos de artículos, salvo el caso en que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida determinada. Los esbozos son artículos que no se pueden utilizar tal como se presentan, debido a que tienen aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado.

Los productos semi-manufacturados que aún no tienen la forma esencial de los artículos terminados no tienen la consideración de esbozos, como barras, discos, tubos, entre otros.

  • Artículo completo o terminado

Un artículo completo o terminado es la mercancía formada por diferentes piezas y partes, la unión de estas piezas origina la formación de partes hasta llegar a construir el artículo completo.

  • Artículos desmontados o sin montar todavía

Se considera artículos desmontados o sin montar todavía a aquellos artículos cuyos componentes deban ensamblarse o armarse, con la condición de que no se someta a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar su estado final.

 

La segunda parte de la RGI 2 para la clasificación de mercancías en la Nomenclatura señala:

2 b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

La regla 2 b no es una regla clasificatoria, la clasificación es determinada por la RGI 3.

Ejemplo:

Madera chapada cubierta de plástico

44.12 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

 

Conclusión:

La regla 2 a) para la clasificación de mercancías en la nomenclatura menciona tres formas en las que se puede presentar la mercancía sin necesidad de que esto altere la clasificación, artículos incompletos o sin terminar; completos o terminados; o desmontados o sin montar todavía.

Recomendación:

Es importante conocer en que mercancías se puede aplicar cada regla del Sistema Armonizado, para que de esta manera, se evite cometer errores que puedan interrumpir el proceso de importación o exportación.

Fuentes:

eComex. (2020). Reglas para la clasificación de mercancías. Obtenido de e-comex.com: https://www.e-comex.com/reglas-para-clasificacion-mercancias/

Guayasamín, F. (2020). Principios fundamentales para la clasificación de mercancías en el SADCM. Quito: Edarsi Editores.

SUNAT. (2019). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. Obtenido de aduanet.gob: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Autor:

Emily Vozmediano

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