REGIMENES ESPECIALES

Un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo a la Declaración Aduanera presentada.

Los regímenes aduaneros se clasifican en:

Regímenes Comunes

Son las importaciones y exportaciones que se hacen para su consumo y uso inmediato, luego de cumplir las formalidades.

Tipos de Regímenes Comunes:
 
 
  • Importación a Consumo- (Régimen 10)
  • Exportación a Consumo - (Régimen 40)
 

Regímenes Particulares o de Excepción:

Son las importaciones y exportaciones que por sus operaciones aduaneras particulares están sujetas a regulaciones especiales.

Tipos de Regímenes Particulares o de Excepción:
 
 
  • Tráfico Postal Internacional y Correos rápidos - (Régimen 91)
  • Tráfico Fronterizo - (Régimen 92)
  • Zona de libre Comercio - (Régimen 93)
 

Regímenes Especiales

Son modalidades de importación o exportación que, según corresponda, se caracterizan por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de tributos aduaneros.

Tipos de Regímenes Especiales:
 
 
  • Tránsito Aduanero - (Régimen 80)
  • Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado. - (Régimen 20)
  • Importación Temporal para perfeccionamiento Activo - (Régimen 21)
  • Devolución condicionada de Tributos (Drawback ) - (Régimen 53)
  • Depósitos Aduaneros
  • Almacenes libres y Especiales - (Régimen 73)
  • Exportación Temporal para perfeccionamiento Activo - (Régimen 51)
  • Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado - (Régimen 50)
  • Reposición con Franquicia Arancelaria - (Régimen 11)
  • Zona Franca - (Régimen 90)
  • Régimen de Maquila - (Régimen 74)
  • Régimen De Ferias Internacionales - (Régimen 24)
 

Cambio de Régimen.

  • Las mercancías declaradas a un régimen especial suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes del vencimiento del plazo concedido.
  • Previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el cambio de régimen será autorizado por el Gerente Distrital, excepto en el caso de mercancías ingresadas al amparo de contratos para ejecución de obras públicas, cuya autorización corresponde al Gerente General de la Aduana del Ecuador.
  • El Gerente General o el Gerente Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en su caso, autorizarán mediante resolución, por una (1) sola vez, el cambio de Régimen Aduanero.
  • No se considerará para cambio de régimen la importación a consumo, la exportación a consumo, el tránsito aduanero, la importación o exportación desde y hacia Zonas Francas.
  • Para el cambio de régimen a exportación a consumo e importación a consumo no se requerirá de autorización expresa sino solo de la aceptación de la correspondiente declaración al régimen.
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