REGÍMENES DE IMPORTACIÓN

Los regímenes de importación son regímenes aduaneros en los que el declarante solicita una de las siete modalidades de importación para su mercancía.

Los regímenes aduaneros son según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o (SENAE, 2019): “el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente”. Esto quiere decir que al momento de realizar una importación el declarante de las mercancías justifica la entrada al país de estas mediante una de las modalidades de importación.

La base legal de los regímenes de importación se encuentra en la Sección I del Capítulo VII (Regímenes Aduaneros) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en los artículos 147 al 153.

A continuación, podemos ver en este cuadro sinóptico la división de los distintos regímenes:

1. Regímenes de no transformación

1.1 Importación para el consumo (Régimen 10)

1.2 Admisión temporal para reexportacion en el mismo estado (Régimen 20)

1.3 Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)

1.4 Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)

1.5 Depósito aduanero (Régimen 70)

2. Regímenes de transformación

2.1 Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)

2.2 Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)

2.3 Almacén especial (Régimen 75)

Cada modalidad o régimen posee su propia descripción en la que determina cuál va a ser el uso y destino que se dé a todas las mercancías que entren al territorio aduanero nacional. Los regímenes de importación se dividen en regímenes de Transformación y de No Transformación.

  • Regímenes de transformación:Aquellos regímenes donde las mercancías que ingresan al territorio aduanero van a ser objeto de un proceso de transformación que cumpla con la norma de que las características del producto o mercancía nueva obtenida sean esencialmente diferentes de las características anteriores al proceso de transformación del producto.

 

  • Regímenes de no transformación:Son aquellos regímenes donde la mercancía que ingresa a territorio aduanero no sufre de ningún proceso de transformación ya sea porque van a importarse con el fin de comercializarse dentro del territorio o bien porque necesitan cumplir un proceso previo a la reexportación como las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, la limpieza de las mismas, la formación de juego de mercancías, el embalaje, envase, la reunión o división de bultos, la aplicación de marcas o etiquetas, las mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados y la acumulación de dos o más de estas operaciones.

Podemos ver en el siguiente recuadro la especificación de cada régimen tanto en la modalidad de transformación como en la de No transformación:9242210668?profile=original9242211460?profile=original9242181276?profile=original

CONCLUSIONES

*Los regímenes aduaneros de importación son los diferentes tratamientos ajustables a las mercancías que están regularizadas y se aplican en todo el mundo.

*También se puede deducir que por medio de estas costumbres se puede entrar a la devolución del pago de los tributos o entrar a exoneraciones de pago de algunos tributos al comercio exterior.

*Se puede deducir que los regímenes de importación son necesarios para saber el destino de las mercancías y la utilización que se va a ofrecer a estas dentro del territorio aduanero nacional.

RECOMENDACIÓN

Se sugiere que al importar un producto se busque la modalidad específica a la cual se va a acoger la mercadería para lograr favorecerse de la exoneración de tributos o en su efecto abonar los valores requeridos de los tributos al comercio exterior.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

Autor: Iván Guanoluisa

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