Introducción

En esta ocasión hablaremos de la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio aduanero. A este régimen también se lo conoce como régimen de exportación a consumo y es uno de los más utilizados dentro de la exportación.

Desarrollo

Primero es pertinente definir lo que es “exportar” y después la palabra “definitivo”. Según la Real Academia Española (2018), se define exportar a vender géneros a otro país, es decir, vender o enviar una determinada mercancía fuera del territorio nacional. Así mismo define a definitivo como algo que concluye o resuelve sin retorno.

También la podemos definir como exportación según la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1752 como: “la salida física de las mercancías en libre circulación del territorio aduanero comunitario a un tercer país o a una zona franca ubicada en el mismo territorio aduanero comunitario”.

Según lo que se establece en el Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI) del capítulo VIII sobre Regímenes Aduaneros en la sección II sobre regímenes de exportación en la subsección I nos establece que básicamente es el régimen en donde las mercancías en libre circulación salen (entendido como vendido o enviado) de manera definitiva del territorio aduanero del Ecuador con dirección a una ZEDE bajo la normativa legal vigente.

Algo que se debe considerar dentro del comercio exterior es el tiempo establecido por el COPCI y se sabe que la salida de estas mercancías debe constar dentro de 30 días aceptada la DAE, la autoridad aduanera registra el ingreso a la zona primaria y la salida al exterior de dicha mercancía.

Al exportar se reportará al exportador el canal de aforo que se asignó a su mercadería ya sea documental, físico, o automático. Cuando la mercancía es asignada un aforo físico usualmente también se realiza la inspección antinarcóticos la cual la ejecuta la policía nacional.

En caso de que por causa de logística el tiempo estimado no se cumpla, se podrá prorrogar dicho plazo previo conocimiento de causa por una sola vez sin que el mismo sea superior a 30 días.

Y algo importante a destacar es que si las mercancías carecen de respaldo de una DAE o de una DAS presentada y aceptada por la autoridad aduanera LA MERCANCÍA NO SE PODRÁ EXPORTAR.

Video guía:

https://www.youtube.com/watch?v=Welar5PCBeM

Conclusión

El régimen de exportación definitiva (Régimen 40) constituye en uno de los más utilizados regímenes dentro del Ecuador. Al igual que los demás regímenes se debe seguir protocolos, tiempos y documentación correspondiente para evitar problemas dentro del proceso de exportación o incluso evitar que la mercadería no se pueda exportar causando problemas al importador (nuestro cliente) y generando más costos de almacenamiento, entre otros inconvenientes.

Glosario

DAE: Declaración aduanera de exportación

COPCI: Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión

ZEDE: según el Ministerio de Industrias y Productividad (2018) son destinos aduaneros instalados en determinados sititos geográficos del Ecuador con finalidad de tener incentivos tributarios, ayudan a nuevas inversiones y facilidad en encadenamiento productivo.

Mercancía: según el COPCI (2018), es el bien mueble que puede transferirse y que puede ser clasificado dentro del Arancel Nacional de Importaciones.

Bibliografía

 

Autor

Valeria Rueda

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