Regímenes Aduaneros de Importación

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el capítulo VII, sección I, describe los regímenes aduaneros de Importación que se reconocerán en el territorio ecuatoriano (Art. 147 – Art. 153).

Régimen 10: Importación para el consumo (Art. 147). Implica que las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

Régimen 20: Admisión temporal para re exportación en el mismo estado (Art. 148). Este régimen permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna.

Régimen 21: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo (Art. 149). Permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.

Régimen 11: Reposición de mercancías con franquicia arancelaria (Art. 150). Permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

Régimen 72: Transformación bajo control aduanero (Art. 151). Permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.

Régimen 70: Depósito aduanero (Art. 152). Implica que las mercancías importadas sean almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.

Régimen 32: Re importación en el mismo estado (Art. 153). Permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.

Tabla Resumen

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Conclusión

La importación de mercancías sujetas a la reglamentación del Ecuador, tiene siete opciones de ingreso al territorio aduanero, que comprendes el destino o trato que se le pretende dar a las mismas, de esta forma crea un conjunto de regímenes a los cuales se pueden acoger según los intereses del importador ya sea persona natural o jurídica.

Recomendación

Es importante conocer a detalle los regímenes de importación, si se está planificando realizar una transacción de este tipo, con el fin de obtener todas las opciones posibles para optimizar la inversión que se pretende realizar y generar el mayor retorno, dentro de la normativa vigente y sujeto a sus leyes.

Referencias

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 – 29 de diciembre 2010.

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011.

Regímenes Aduaneros. Regímenes de importación. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

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