DESARROLLO: 

El 30 de abril de 2014 se aprobó la  Resolución No. 012-2014, publicada en el Registro Oficial No. 236 resolviendo las nuevas reformas del Arancel Nacional de Importaciones, al suprimir la observación para la subpartida 8712.00.00.00 (Bicicletas y demás velocípedos -incluidos los triciclos de reparto- sin motor) que señalaba: “0% solamente para unidades con valor inferior o igual a USD $400”, y además se incrementa al 25% el arancel para las subpartidas: 8714.95.00.00 (Sillines: asientos), 8714.91.00.00 (Cuadros y horquillas, y sus partes) y 8714.99.00.00 (Los demás partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13), la misma que entró en vigencia partir del 02 de mayo del 2014.

Esto se debe a las alineaciones y medidas que se toman de acuerdo al nuevo modelo de supresión de importaciones, con barreras arancelarias y para arancelarias, ya que de acuerdo a cifras obtenidas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el año 2012 se importaron al país US$ 24.405.011 en valor CIF de las 4 subpartidas mencionadas anteriormente, de este total el 77,14 pertenece a la subpartida 8712.00.00.00 de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor mientras que para el año 2013 las importaciones alcanzaron US$ 30.975.019 en valor CIF de los cuales el 77,29% corresponde a la subpartida 8712.00.00.00. Para el año 2014, considerando una proyección de importaciones de éstos bienes, el valor CIF crece 11,86% (US$ 34.649.739) en relacion al año 2013.

Cabe destacar que los principales países de los cuales se importaron este tipo de bienes en el periodo 2013 son: China que representa el 74% del valor total de importaciones del periodo en mención, seguido de Taiwán que importa el 10% y Alemania con importaciones del 6%.

RESUMEN:

A partir del 2 de mayo mediante nueva resolución 012-2014 se suprime la observación para la subpartida 8712.00.00.00 (Bicicletas y demás velocípedos) que señalaba: “0% solamente para unidades con valor inferior o igual a USD $400”, se incrementa al 25% el arancel para las subpartidas: 8714.95.00.00 (Sillines: asientos), 8714.91.00.00 (Cuadros y horquillas, y sus partes) y 8714.99.00.00 (Los demás partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13).

Esto se debe a las alineaciones y medidas para las importaciones ya que de acuerdo a cifras obtenidas del SENAE se ha mantenido un aumento progresivo de importaciones de US$ 24.405.011 en valor CIF de las 4 subpartidas mencionadas anteriormente, de este total el 77,14 pertenece a la sub partida 8712.00.00.00 para el 2012, US$ 30.975.019 en valor CIF de los cuales el 77,29% corresponde a la sub partida 8712.00.00.00 para el 2013. valor CIF crece 11,86% (US$ 34.649.739) en relación al año 2013, todos provenientes principalmente de China, Taiwan y Alemania.

CONCLUSIONES: 

 

- El comité de Comercio Exterior es el encargado de emitir las resoluciones relacionadas con su ámbito de aplicación, la resolución 012-2014 dictamina las nuevas restricciones y tarifa arancelarias para bicicletas, partes y piezas.

-Se suprime la observación de tarifa 0% para la partida 87120000 y además se incrementa el arancel al 25% de las partidas 8714.95.00.00, 8714.91.00.00 y 8714.99.00.00,

RECOMENDACIONES: 

-Todo operador de comercio exterior debe estar pendiente de las nuevas resoluciones emitidas por el COMEX para aprovechar las preferencias así como conocer las medidas de las importaciones, ya que desde el tiempo en que se aplica puede afectar a los embarques en marcha y se puede incurrir en costos extra o reembarques que afectan las operaciones de comercio exterior .

FUENTE:

http://comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/04/Resolucion-012_2014.pdf

http://www.lacamara.org/ccg/Boletin%20Comercio%20Exterior%20No%20%2065%20mayo%202014%20v3.pdf

AUTORA: 

Alejandra Lascano A.

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