Art. 28 Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica

Introducción

En cada país hay diferentes entidades encargadas de la emisión de certificados de firma electrónica, que aseguran su validez y funciones, dentro de su país bajo una legislación aplicable en todo su territorio. En la mayoría de casos estos certificados pueden ser revalidados, en un país diferente al de origen del certificado de firma electrónica.

Desarrollo

Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; en su artículo 28, establece que:

  • Los certificados de firma electrónica emitidos por entidades de certificación extranjeras, tendrán la misma validez legal que los certificados emitidos en el Ecuador, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico y presenten un grado de fiabilidad

En el Art. 22 de la misma ley, se determinan los requisitos del certificado de firma electrónica, siendo los siguientes:

Gráfico No. 1 Requisitos del certificado de firma electrónica

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Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

 

  • Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para su reconocimiento y validez en el Ecuador, deberán seguir el procedimiento establecido en la Ley de Comercio Electrónico y su respectivo reglamento
  • Los tipos de firma electrónica y certificados se podrán tomar como válidos, cuando se haya determinado un acuerdo entre las partes; a menos que, el Estado en virtud de los convenios o tratados internacionales existentes haya pactado la utilización de medios convencionales, de manera que se busca la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes de datos, entre otros aspectos derivados.
  • El CONELEC (Consejo Nacional de Electrificación), es la entidad encargada de comprobar la fiabilidad de los certificados de firma electrónica, y la solvencia técnica de las entidades emisoras; tomando en cuenta que, en caso de no ser convalidados, estos tendrán carácter de no acreditados y CONATEL, es quien autoriza, registra y regula a las entidades de certificación.

Conclusiones

  • La revalidación de certificados de firma electrónica a nivel internacional, se realiza a través de las entidades establecidas por la legislación nacional, de manera que, se les pueda otorgar la misma validez e importancia, que un certificado de firma electrónica nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
  • Existen excepciones en la revalidación, cuando existen ciertos acuerdos con el Estado, respecto del uso del certificado de firma electrónica.

Recomendaciones

  • Se debe verificar que se cumple con todos los requisitos de certificados de firma electrónica, para que así, se pueda dar reconocimiento internacional.
  • Los certificados de firma electrónica, se deben encontrar vigentes y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en concordancia, con su Reglamento.

Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

Autora: Sandra Pérez

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