Reclamos y Recursos Administrativos

Los recursos y reclamos administrativos son mecanismos a disposición del sujeto pasivo para expresar su inconformidad o impugnar los actos y hechos administrativos resultado de la decisión administrativa tributaria que afecten directamente sus derechos.

Toda persona puede presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 124, se establece que el contribuyente puede presentar un reclamo administrativo dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho acto.

Además en el Código Tributario, Título II, de las Reclamaciones, Consultas y Recursos Administrativos, Art. 115 se instituye que estas reclamaciones pueden realizarse por aplicaciones erróneas del arancel o de las leyes o reglamentos aduaneros o de los convenios internacionales, ante el Gerente Distrital de Aduana de la localidad respectiva, y le da a la autoridad tributaria, en este caso el Director Distrital, la facultad de resolver reclamos y recursos de los sujetos pasivos y expedir la correspondiente resolución en dentro del plazo de 120 días contados desde que el sujeto pasivo realizó el reclamo. 

De igual manera, si el reclamante no está conforme con la resolución dictaminada por el Director Distrital puede solicitar un recurso de revisión ante el Director General del SENAE. El recurso de revisión busca que la autoridad superior pueda examinar el reclamo y determinar si la resolución promulgada por la Dirección Distrital fue correcta o no, y en caso de no serlo, tiene la potestad de expedir una nueva resolución que la Dirección Distrital deberá acatar. 

La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información de SENAE estableció el Instructivo de Sistemas para Gestión de Documentos de Reclamos y Recursos, en donde se explica cómo acceder a esta herramienta en ECUAPASS y expone detalladamente cómo se desarrolla el proceso desde la recepción del recurso o reclamo administrativo hasta la finalización o resolución del mismo. 

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Además fija claramente los tipos de solicitudes que se pueden realizar por este medio, los cuales se enlistan a continuación:

  • Reclamo Administrativo
  • Pago indebido
  • Observaciones al título Crédito
  • Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
  • Impugnación - Abandono definitivo
  • Impugnación - Clasificación arancelaria
  • Impugnación - Liquidaciones
  • Impugnación - Menajes
  • Impugnación - Multas
  • Impugnación - Rectificación de Tributos
  • Impugnación - Reembarques
  • Impugnación - Valoración aduanera

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La recepción del reclamo o recurso administrativo está a cargo de un Abogado Aduanero a cargo de la Gestión de Reclamos-Recursos quien además se encarga de administrar los documentos (etapas del reclamo o recurso) y archivos correspondientes al reclamo o recurso en proceso en el sistema informático ECUAPASS.

Este medio permite visualizar el estado del reclamo o recurso a través de varios criterios de búsqueda: distrito, número de caso asignado al momento de registrar la información, tipos de solicitud, estado del Abogado (activo por default), avance o etapa en la que se encuentra el reclamo o recurso, período de fechas sobre el cual se requiere hacer la consulta (semana, mes, año), número de identificación del solicitante y número de documento aduanero.

Asimismo este sistema ayuda a verificar los trámites y cargar los archivos digitales relacionados con el reclamo o recurso. Al dar click sobre el registro de interés se despliega la pantalla con la información correspondiente, por ejemplo, en una impugnación de liquidación, se desplegará el estado de la misma al detalle: número de liquidación, tipo, motivo, estado, fecha de liquidación, fecha de pago, fecha máxima de pago, contribuyente, código de ciudad del contribuyente, código de contribuyente, FOB, flete, seguro, valor en aduana, valor cobrado, banco de pago, forma de pago, observación, situación legal, etc., además de todo archivo cargado en la fase de registro.

Conclusiones

SENAE a través de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información busca agilizar el proceso del registro de documentos de los reclamos administrativos o recursos de revisión a través de su sistema informático ECUAPASS con la opción de Gestión de documentos de Reclams/Recursos, con el fin de facilitar las actividades de comercio exterior en el país. Además los reclamos y recursos administrativos garantizan la protección de los derechos de los OCE'S en el ejercicio de sus actividades, por lo que los esfuerzos del SENAE por optimizar estos procesos contribuyen a este objetivo. 

Recomendaciones

En caso de realizar un recurso o reclamo administrativo es necesario preparar con antelación todo archivo y fundamento que justifique sólidamente el trámite a iniciar, además, de considerarse prudente, contar con asesoría adecuada antes y durante este proceso. 

Por otra parte, SENAE ha realizado varios avances en materia de agilización de trámites relacionados al área de su competencia, sin embargo se requiere un mayor esfuerzo de comunicación para socializar estas acciones. Esto permitiría que los OCE's accedieran a mejores y nuevos medios que favorecerían el ejercicio de su trabajo, también permitiría que otros fabricantes o comerciantes se sintieran motivados a exportar o importar mercancías lo que beneficiaría a la economía y además, SENAE aumentaría la credibilidad en su gestión frente a la comunidad.

Referencias

  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. [COPCI]. 29 de diciembre de 2010 (Ecuador).
  • Código Tributario. Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544. 21 de agosto de 2018 (Ecuador).
  • Nro. Boletín: 11-2019 [Jefatura de Calidad y Mejora Continua] (2019). Por el cual se establece la implementación de Consultas a Nivel Nacional de los Reclamos Administrativos a través de Portal Legal. 01 de marzo de 2019.
  • Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 19 de mayo de 2011 (Ecuador).
  • SENAE. (2016). INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE RECLAMOS/RECURSOS. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/senae-isie-2-1-006-v2.pdf

Autora

Andrea Boada

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