que se consideran donaciones

Qué se considera una donación exenta del pago de impuestos?


Pueden ingresar al país, exentos de tributos, todos aquellos bienes donados que estén destinados a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica y médica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural.

También, los vehículos necesarios para usos especiales como: Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos, entro otros. Sin embargo, en caso de tratarse de vehículos usados, se debe contar con la autorización del COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones).

Para que la donación quede exenta del pago de impuestos, el o los bienes que se importen en calidad de donación, deben ser compatibles con la actividad de la institución beneficiaria.

 

 


 

¿Quiénes pueden recibir donaciones del extranjero?

 


Todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado, pueden recibir donaciones del extranjero.
Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación, deberán registrarse y calificarse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a fin de obtener el Acuerdo Ministerial correspondiente. Para mayor información, visite: www.mies.gov.ec

También, la institución beneficiaria deberá estar registrada ante la Aduana del Ecuador como importador.  Para ello ingrese a: www.aduana.gob.ec, link: OCES. Menú: Registro de Datos.

 

 

 

¿Qué tramites debo hacer ante la Aduana para nacionalizar mi donación?


Para el trámite de nacionalización de una donación, la institución beneficiaria debe obtener la Autorización de Embarque y la Resolución de Exoneración de Tributos para la Donación:

- AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE:

La Autorización de Embarque debe solicitarse en el Distrito Aduanero donde llegará su donación, antes de que los bienes donados sean embarcados en el extranjero.

Para esto, se deben adjuntar los siguientes documentos:

- Carta de Donación otorgada por la entidad donante, en la cual se indique el nombre de la institución beneficiaria y un listado pormenorizado de todos los bienes a ser donados. Estos documentos deben estar consularizados y notariados. En caso de ser autenticados por un Cónsul AD-Honoren en el país de origen, este documento también deberá estar certificado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Ecuador.
- En caso de tratarse de instituciones privadas sin fines de lucro: Copia del convenio de cooperación celebrado con una institución del Estado, Acuerdo Ministerial que certifique el registro y calificación ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), nombramiento actualizado del representante legal de la institución beneficiaria, y copia a colores de la Cédula de Ciudadanía o pasaporte del Representante Legal.
 

- RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS:

La Resolución de Exoneración de Tributos deberá solicitarse al Gerente General de la Aduana del Ecuador. Para esto el beneficiario de la Donación deberá adjuntar los mismos documentos presentados para obtener la Autorización de Embarque e incluir la Autorización otorgada por el Gerente del Distrito.

Una vez obtenida la Resolución de Exoneración de Tributos, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la realización del trámite de Declaración Aduanera respectiva. El listado de Agentes de Aduana autorizados lo podrá encontrar publicado en nuestra página web: www.aduana.gob.ec

 

Base Legal
Art. 27 Lit. e) de la Ley Orgánica de Aduanas.
Art. 18 Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas.
Resolución 184 del COMEXI.
Reglamento para la Importación de vehículos para usos especiales, equipo caminero y equipos agrícolas. Decreto Ejecutivo Nº. 3497, publicado el Registro Oficial Nº. 744 de Enero 14 del 2003.
Fecha de actualización: Mayo 2009

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