FASE DE INGRESO

ECUAPASS, a través del módulo de Ventanilla Única, es el  sistema vigente para elaborar una Declaración Jurada de Origen, y es el documento necesario para elaborar los Certificados de Origen, de acuerdo a al destino de la mercancía; aparte de todo esto si este último es aprobado por (MIPRO) o por cualquiera de sus entidades autorizadas.

 

Como definición podemos decir que la Declaración Juramentada de Origen o mejor llamada DJO, es un mecanismo mediante el cual se certifica que la mercancía que los productores, comercializadores u operadores de comercio exterior van a exportar, es hecha por ecuatorianos y con materiales del país; un requisito  previo a la certificación de origen.

Para declarar las DJO es necesario registrarse en la VUE bajo el perfil de Exportador y dentro de la aplicación como Apoderado.

El exportador es la persona que realiza la exportación de manera directa y está en capacidad de declarar DJO y solicitar los Certificados de Origen (CO) antes de esto debio registrarse en la VUE, para esto debe haber obtenido el Token que contiene el dispositivo de firma electrónica.

El exportador puede realizar sus DJO y CO mediante un Apoderado, quien es la persona que sólo tejecuta tales documentos a nombre del exportador.

En el registro del apoderado en la VUE se sube en formato PDF la carta, en el mismo archivo pdf de la “carta de poder” poner en la siguiente página copia de la cédula de identificación para efecto de verificar la firma manuscrita suscrita en la carta.

El Ministerio de Industrias, se encuentra, brindando capacitaciones semanales y tiene funcionarios para asesorar directamente al usuario exportador en las DJO.

 

 

PRESENTACION

La presentación de una DJO  se refiere a que la DJO debe estar registrada y vigente en el VUE, que interactúa con el SIGCO del MIPRO (Elaborar una Declaración Juramentada de Origen, DJO, en el sistema SIGCO del MIPRO, ingresando a la página Web, en la opción SIGCO).

 

ERROR EN DJOs

 

Tiene dos principios:

-Las DJO que presenten errores podrán ser canceladas y vueltas a ingresar para su aprobación, tales errores no conllevara a acciones administrativas en base al principio de buena fe.

-Las acciones penales solo se podrán iniciar en caso de que la omisión de la información o retraso en el envió de la misma haya provocado una certificación de origen infundada, caso que podría generar un presunción de delito.

 

CONCLUSIONES

A fin de tener acceso al ECUAPASS y elaborar Declaraciones Juradas de Origen o Certificados de Origen, los exportadores deben registrarse cumpliendo con todas las formalidades necesarias y exigidas por el (SENAE).

Operadores de comercio exterior presenten la DJO es para evitar que entren al país productos de otros orígenes y se certifique como ecuatorianos y afecten al productor ecuatoriano que dejaría de ser creíble para exportar sus mercancías.

 

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