¿Qué es el despacho anticipado?

¿Qué es el despacho anticipado?

Muchas veces el Importador se encuentra con la premura de tiempo o con el dilema de como optimizar el despacho en Aduana, es decir que su mercadería permanezca el menor tiempo posible en Aduana.

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Con este antecedente la Aduana del Ecuador permite aplicar el beneficio de despacho anticipado en la transmisión de la Declaración Aduanera – DAI, haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado “Ecuapass”.


Este proceso consiste en realizar la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.

El objetivo de este tipo de despacho es reducir el tiempo total de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas para transmitir la declaración aduanera de importación.

Podemos mencionar algunos requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado:

El Operador de Comercio Exterior – OCE, Importador debe tener el número de carga proporcionado por el medio de transporte. A este número se le conoce como MRN y puede tener la siguiente estructura: CEC2016HLCU542120930001, el mismo que variará de acuerdo al medio de transporte en el que arribe al país.

El SENAE por medio del sistema informático “Ecuapass” determina el despacho anticipado cuando la DAI es transmitida en un periodo no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, por lo que no necesita ningún registro adicional para acogerse a este beneficio.

Debe transmitir la declaración de importación con todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados. Cuando hablamos de documentos pueden ser la factura comercial, conocimiento de embarque (guías), póliza de seguro, certificados de origen, documentos de control previo, etc.

Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión o aforo documental, según sea el caso.

En caso de encontrarse una observación durante la revisión documental del pre-aforo, el declarante deberá presentar la respectiva justificación o corrección de la DAI en el plazo previsto por el aforador a fin de subsanar las observaciones impuestas para el cierre de aforo. Si producto de esas correcciones se genera una liquidación complementaria, el importador deberá pagar la totalidad de los tributos que de la misma se deriven.

No se necesita ningún registro o autorización adicional por parte del SENAE para acogerse a este beneficio.

Es importante tomar en cuenta que cuando las declaraciones aduaneras hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

Se debe solicitar el rechazo de la DAI cumpliendo los requisitos y procedimientos que indica el SENAE.

También puede suceder que la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto se continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.

Fuentes:

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351,29/diciembre/2010.

- Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452,19/mayo/2011.

- SENAE-MEE-2-2-025-V1, Manual Específico para el Despacho Anticipado, Agosto 2014.

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Mayor información: info@todocomercioexterior.com.ec

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