1. ¿Qué es desaduanizar?

Desaduanizar es el proceso que se realiza sobre una mercancía con el fin de nacionalizarlas ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Cabe recalcar que las aduanas son las encargadas directamente de tomar todas las medidas necesarias para la desaduanización de las mercaderías, a través de los Agentes Aduaneros siempre que estos estén acreditados por el SENAE.

Cuando la mercancía está siendo importada se debe cumplir con ciertos requisitos que lo solicita el SENAE, para que la mercancía se nacionalice y pueda salir de la aduana sin ningún inconveniente.

 

  1. Documentos que se deben presentar para la desaduanización.

 

Los documentos que se deben presentar para desaduanizar la mercancía son:

 

  • Declaración Aduanera de Importación DAI

La declaración Aduanera de importación es un formulario en el cual se registra toda la información relativa a la importación de una mercancía. La DAI es única y personal y deberá ser presentada por el importador, por sí mismo, o a través de una agente de Aduana.

Esta declaración deberá ser transmitida por el ECUAPASS que es el sistema informático aduanero ecuatoriano del SENAE, que permite a los operadores de comercio exterior realizar sus operaciones aduaneras tanto de importación como exportación.

La DAI deberá ser transmitida en un periodo no superior a quince días (15 días) calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta treinta días (30 días) calendario después de la fecha de su arribo. De no cumplir con este plazo indicado, las mercancías serán causales de abandono tácito de acuerdo con el Art. 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones (COPCI).

 

“Art. 142.- Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

  1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;
  2. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,
  3. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.”

Según el tipo de mercancía importada, se deberá adjuntar los documentos a la DAI que son:

  • Documentos de acompañamiento.

Se constituyen como documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deber ser tramitados y aprobados antes del embarque de la mercancía según el Art. 72 del Reglamento al libro V del COPCI.

 

“ Art. 72.- Documentos de acompañamiento.- Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo debentramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto. Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. La aplicación de la sanción que contempla el artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de presentación del documento de acompañamiento para el levante de las mercancías, por consiguiente la sanción será impuesta únicamente en los casos  dicho documento no se presente en conjunto con la Declaración Aduanera.”

  • Documentos de Soporte

De acuerdo con el Art. 73 del Reglamento al libro V del COPCI, los documentos de soporte son la base de la información de la declaración aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estará bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la ley.

Estos documentos son:

  1. Documentos de transporte
  2. Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.
  3. Certificado de origen
  4. Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o el organismo regulador del Comercio exterior competente, consideren necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente y siempre que no sean documentos de acompañamiento.

Estos documentos de soporte deberán transmitirse junto con la declaración aduanera de mercancías de acuerdo con la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que la Dirección General del SENAE dicte para el efecto.

 

Una vez que se ha transmitido la Declaración Aduanera de Importación (DAI) al sistema informático del SENAE, le otorgara un número de validación y el canal de aforro correspondiente.

Para el despacho de las mercancías, el SENAE utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo descritas a continuación, de acuerdo con el análisis de perfiles de riesgos:

  • Canal de Aforo Automático;
  • Canal de Aforo Automático No Intrusivo;
  • Canal de Aforo Documental; o
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo.

Para más información sobre las modalidades de aforo, se puede revisar el Reglamento al libro V del COPCI Sección III Art. 78 al 83.

Conclusiones

  • Las aduanas son las entidades encargadas de la desaduanización de las mercancías objeto de importación a través de los Agentes de aduanas, siempre que estos estén autorizados por el SENAE. Una persona natural no autorizada no puede desaduanizar las mercancías.

 

  • El cumplimiento de los plazos para la presentación de la declaración aduanera es un factor importante para la desaduanización de la mercancía. Con esto se evitará que la mercancía importada caiga en abandono tácito.

Recomendaciones

  • Realizar la desaduanización a través de las aduanas y verificar que el agente aduanero con el que se realiza el trámite esté autorizado y acreditado por el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador.
  • Presentar la DAI, documentos de acompañamiento y de soporte a tiempo y completos de acuerdo con los artículos antes mencionados, para tener una desaduanización ágil, en regla y oportuna respetando las leyes que amparan este proceso.

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Autor: Diana Sabando

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