Introducción
Toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ve obligadas a declarar su destino aduanero para poder ser legalmente admitidas en el territorio nacional, se consideran destinos aduaneros a:
- La destrucción
- El abandono
- El ingreso a un régimen Aduanero
- El ingreso a una zona especial de desarrollo económico ZEDE
A continuación un detalle más preciso:
Conclusión
Por lo general, se puede pensar que una mercancía solo y exclusivamente ingresa mediante los regímenes aduaneros, sin embargo por problemas que se pueden presentar en la operativa en la aplicación de los mismos obliga al importador a definir el destino de sus mercancías como de destrucción o abandono de las mismas.
Recomendación
Cuando los productos derivados de los procesos de destrucción posean algún valor residual, y pretendan ser utilizados para cualquier efecto dentro del territorio nacional, deberán previamente someterse al proceso de cambio de destino, que de tratarse del régimen de importación para el consumo deberá pagar los tributos correspondientes al producto derivado del proceso de destrucción, sobre su valor de mercado, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades exigidos para el efecto.
Fuente
Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 119,
Redactado por: Andrea Zúñiga
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