El art. 140 del COPCI, señala
Aforo: Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
En otras palabras el aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación a trámite.
¿Qué canales de aforo existen?
Aforo automático: es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Aforo electrónico: Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y/o de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Aforo documental: Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Aforo físico intrusivo: Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Aforo físico no intrusivo: Mediante el sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares.
¿Prioridad de aforo? Tienen prioridad mercancías perecederas, animales vivos u otras autorizadas.
¿Selección? Según perfiles de riesgo.
Carácter público y presencia del declarante (Art. 84 Copci): El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados.
Conclusión:
El aforo aduanero es la verificación de las mercancías para comprobar su legal procedencia.
Producto del crecimiento que existe en el comercio exterior, el aforo automático ha crecido que la utilización del canal de aforo automático es el mas usado.
Recomendación:
Se aconseja seguir revisando periódicamente aranceles, decisiones correspondientes a tu mercancía, con el fin de poder detectar aquellos que podrían ser eliminados o sustituidos por una mejor forma de control.
Referencias:
SENAE
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