Introducción

     La emergencia sanitaria ha causado que ciertos procedimientos aduaneros tengan ciertas reformas y ese es el caso de los aforos físicos; pues cuando estos se llevaban a cabo, debía estar una persona responsable de la mercancía y también una persona autorizada para realizar el foro; sin embargo, para evitar los contagios por covid-19 y tomar las medidas de bioseguridad, así como también, evitar las aglomeraciones.

Desarrollo

     Por razones de la pandemia, los aforos tienen una pequeña variación, pues el aforo físico se debía realizar sin gente, por ello, el declarante debe emitir un documento de responsabilidad en el que se establece que el aforo físico podrá realizarse sin la presencia de las personas involucradas directamente, también se debe tomar en cuenta que, el aforo físico es el acto de determinación tributaria, en el que se analizan aspectos de:

  • Origen
  • Naturaleza
  • Clasificación arancelaria
  • Peso
  • Condición
  • Cantidad
  • Medida

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     Para el efecto del aforo físico durante la emergencia, se deben adjuntar documentos que respalden la transacción internacional, de igual manera, declaración de liberación de responsabilidad, una vez que se haya leído de forma detenida dicho documento.

La forma en que los documentos de respaldo deben ser enviados, es de la siguiente manera:

El Director Distrital debe dirigir un mail al Agente de Aduana del Operador de Comercio Exterior, bajo el siguiente esquema:

  1. Poner en el Asunto: “Anexo de responsabilidad”
  2. Contenido del mail: “Estimado usuario: Su carga consignada con el número de DAI/ número de carga MRN/ número de DAE (PONER NÚMERO) ha sido seleccionada para: (poner una X en el caso que corresponda).

Este cambio importante que se ha dando en los procesos de llevar a cabo los aforos físicos, no ha repercutido ni ha generado ningún tipo de complicación en el sistema informático Ecuapass; es decir que, la determinación del tipo de aforo sigue desarrollándose con normalidad y a través del mismo medio.

Conclusiones

  • Esta opción se ha determinado, con el objetivo de precautelar la salud de los actores en los procedimientos aduaneros.
  • Esta decisión se tomó como una medida necesaria para evitar que las operaciones de comercio exterior se detengan durante la emergencia sanitaria.

Recomendaciones

  • El proceso de aforo físico debería hacerse con al menos una persona que sea responsable de las mercancías, para evitar que existan problemas.
  • Los OCE´s que se encuentran involucrados deben hacer un seguimiento concurrente, para que se pueda tener un control de los procesos.

Fuente: SENAE (2020). SENAE mantiene implementado proceso de excepción para inspecciones y aforos físicos por emergencia sanitaria. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-mantiene-proceso-excepcion/

Autora: Sandra Pérez

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