INTRODUCCIÓN:

Dentro del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la ley contempla parámetros y sanciones para los delitos e infracciones cometidas en el proceso de exportación y principalmente de importación que sirven de base y guía legal para el conocimiento de los límites que no se pueden traspasar como Operadores de comercio exterior o funcionarios de Aduana.

DESARROLLO:

Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código. Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para las contravenciones y faltas reglamentarias se sancionarán por la simple trasgresión a la norma.

En el caso de que se importare o exportare mercancías no aptas para el consumo humano, el Director Distrital ordenará su inmediata destrucción, debiendo comunicar del particular a la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a costo del propietario, consignante o declarante.

 

Medidas preventivas.- Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá disponer la inmovilización y

retención provisional de mercancías que es el acto mediante el cual la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispone que las mercancías permanezcan en la zona primaria u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del depósito temporal y no podrá durar más de tres días hábiles.

 

La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la zona secundaria y su traslado

hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la

situación legal de la mercancía. La retención no podrá durar más de tres días hábiles.

 

Contrabando.- Será sancionada con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice cualquiera de los siguientes actos:

 

a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero;

b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento.

c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización de mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes;

d. Interne al territorio nacional mercancías de una ZEDE, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento;

e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso

f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.

 

Defraudación aduanera.- Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior con:

 

a. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos

b. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico, total o parcialmente.

c. No declare la cantidad correcta de mercancías;

d. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración;

e. Obtenga indebidamente liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías

f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización

g. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías.

 

Tentativa.- La mera tentativa de delito aduanero será reprimida con la mitad de la pena prevista, siempre y cuando sea en su fase de ejecución.

 

Sanción Administrativa y Reincidencia.- Cuando valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada administrativamente como una contravención con el máximo de la multa prevista en el presente Código para el caso de que se hubiere configurado el delito.

CONCLUSIONES: 

-Las faltas aduaneras se dividen en dos, infracciones aduaneras que compete a los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias; y los delitos delitos aduaneros que competen el contrabando y la defraudación aduanera.

-Para que se pueda dictaminar cualquiera de las dos anteriores, es necesario la presencia de dolo.

RECOMENDACIONES:

-El importador debe conocer los parámetros que impone la aduana al momento de realizar operaciones de comercio exterior, ya que muchos OCES, cometen la imprudencia de realizar transacciones sin la debida supervisión, por lo tanto tienden a caer en delitos o infracciones por falta de información.

-Todos los documentos que se registren en una importación deben ser amparados y legalizados para no incurrir en errores.

FUENTE: 

Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. Art 175-179, p23.25

AUTORA:

Andrea Zúñiga

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