Introducción

 

Alrededor del uso de la firma electrónica han surgido ciertas dudas con respecto a lo que realmente puede o no cumplir dicha firma, puesto que al utilizar datos electrónicos y al implicar el uso de la tecnología siempre se podría pensar que no es lo suficientemente eficaz y segura, pero para ello basándose en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos del año 2002,  se desarrollan cuatro principales garantías que se le atribuyen a la firma con el fin de qué la misma pueda ser utilizada de la mejor manera.

 

Desarrollo

La firma electrónica tiene las siguientes garantías:

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Autenticidad. -  La autenticación se refiere a la seguridad de que el remitente del mensaje es realmente quien dice ser. Una firma electrónica asegura la autenticación porque existe una autoridad certificadora que se encarga de asegurar que la pareja de claves, pública y privada pertenecen exclusivamente a una persona y dicha autoridad ha verificado su identidad.

La firma electrónica garantiza la identidad digital del remitente de una comunicación es decir la autenticidad básicamente indica que la información del certificado de firma electrónica y la firma en sí corresponde a una determinada persona y que la misma ha demostrado ser el emisor indudable de su mensaje.

 

Integridad. - Es la propiedad de la información que garantiza que no ha sido modificada intencionalmente, ni debido a errores después de que se ha firmado. Se hace referencia a la integridad cuando un documento no es alterado ni manipulado y es sobre todo auténtico.

 

No Repudio. -  Es también conocido como irrenunciabilidad. Hace referencia a la incapacidad de rechazar algo o no aceptarlo, en este caso se refiere a negar que un documento ha sido firmado electrónicamente. La firma electrónica garantiza que el emisor de un mensaje no podrá negar que firmó el mensaje, debido que, para firmar algo electrónicamente se necesita tanto de la clave privada como su certificado de identidad. La firma electrónica es vinculante, lo que quiere decir que cuando se firma de manera digital el propietario automáticamente esta obligado a reconocer que la firma y el contenido es de su autoría.

Hay dos posibilidades de repudio:

  • No repudio en origen: El emisor no puede negar que envió porque el destinatario tiene pruebas del envío.
  • No repudio en destino: El receptor no puede negar que recibió el mensaje porque el emisor tiene pruebas de la recepción.

 

Confidencialidad. - Garantiza que únicamente el o los destinatarios podrán tener acceso a la información. La firma electrónica en sí no garantiza la confidencialidad; la confidencialidad es asegurada únicamente si tanto el remitente como el destinatario poseen un certificado digital, porque entonces el emisor puede cifrar el mensaje con la clave pública del destinatario de manera que pueda ser descifrado únicamente con la clave privada del destinatario (que solo él conoce) debido a se trata de un sistema criptográfico, entonces si un tercero interceptara el mensaje, no sería capaz de leerlo dado que no posee la clave privada del destinatario, en otras palabras un documento es confidencial cuando solo quienes han sido autorizados pueden obtener la información detallada de dicho documento.

 

Conclusión

El uso de la firma electrónica se ha masificado en los últimos años para el uso específico de la documentación digital, pese a su crecimiento aún hay quienes desconfían del uso de esta herramienta por los posibles riesgos que se puedan presentar al ser digital, por ello las 4 garantías presentadas anteriormente responden a la necesidad de aseverar que los datos recogidos a través de la firma electrónica sean auténticos, integrales, no repudiados y confidenciales con el fin principal de proporcionar seguridad y que tanto quien emite como quien recibe mensajes sepa que los mismos están protegidos para evitar actos de falsedad.

 

Recomendación

Se recomienda que antes de hacer uso de la firma electrónica se verifique que los datos estén encriptados, es decir que el mensaje este oculto bajo claves para evitar que personas no autorizadas accedan al contenido o información, ay que si no de utiliza este sistema de criptografía se pueden presentar fraudes o la difusión de información reservada.

Fuentes Webgráficas

 

CNUDMI. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. (2007).Fomento de la confianza en el comercio electrónico. Recuperado de: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/08-55701_Ebook.pdf

 

Real Casa de la Moneda. (s.f). ¿Qué significa No Repudio o Irrenunciabilidad? Recuperado de: https://www.sede.fnmt.gob.es/preguntas-frecuentes/otras-preguntas/-/asset_publisher/1RphW9IeUoAH/content/1034-que-significa-no-repudio-o-irrenunciabilidad-?inheritRedirect=false

 

Diario El Universo. (2020). Firma electrónica, identidad digital legal con garantía de seguridad. Recuperado de: https://www.eluniverso.com/patrocinado/8043883/firma-electronica-identidad-digital-legal-garantia-seguridad

 

Delvy. Law y Finance. (s.f). ¿Qué es la firma electrónica y cuáles son sus garantías jurídicas? Recuperado de: https://delvy.es/garantias-juridicas-firma-electronica/

Autora: María de los Angeles Romero

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