DESAROLLO

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RESUMEN:

Según el Acuerdo 14‐114, el Ministerio de Industrias  y Productividad , del 24 de enero del 2014, establece un “Registro de Operadores” (importadores) de:

a) Productos sujetos a Reglamentos Técnicos (INEN); y,

b) Productos respecto a los cuales exista una producción nacional

 

El registro es obligatorio para los operadores que importen estos productos y lo tienen que hacer por cada embarque; la información y documentación que presente el importador, estará sujeta a comprobación por parte de la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO; y “En caso de que se compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad o se detecte alguna irregularidad (...) dicho registro será suspendido”, es lo que indica textualente en el art.3 del Acuerdo.

CONCLUSIÓN:

El Registro de Operadores (ROP) fué creado con 2 fines principales:

  1.  Como su nombre mismo lo indica, llevar un registro y control más exacto de las importaciones que se realizan por subpartida arancelaria; y
  2.  Restringir las importaciones en un 30% con respecto al año anterior y salvaguardar la producción   nacional

RECOMENDACIÓN:

Para que no exista ningún inconveniente al sacar el ROP, e ingresar ésta información a la VUE-INEN, se deberá estar seguro del cupo permitido a importar y realizar la(s) factura(s) sin excederse de dicho valor.

FUENTE:

ACUERDO 14 114 MIPRO (REGISTRO OPERADORES)

AUTOR: XAVIER BEDÓN

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