Introducción

Es importante establecer un procedimiento para los transportistas de carga internacional, en caso de que se realicen operaciones de Reestiba de carga en el medio de transporte o con descarga temporal en la zona primaria de la zona distrital aduanera.

Desarrollo

La Reestiba es la operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país. Esta operación podrá realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.

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Reestiba de Exportación

Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior. Se considerará re-estibas y autorizaciones de mercancías contenerizada, general o suelta a las siguientes:

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Conocer el procedimiento de la Reestiba del Medio de Transporte es una responsabilidad de los transportistas y agentes de carga internacional que realizan estas operaciones, así como de la Dirección Nacional de Mejora Continua quien realiza los cambios solicitados y mejoramientos que permitan su aprobación y difusión.

Procedimiento del Reestiba del Medio de Transporte

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Flujograma del Reestiba del Medio de Transporte

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Conclusiones

La Reestiba se divide en dos tipos que son la planificada aquella donde las empresas de transporte deberán ingresar a detalle la carga a ser maniobrada mientras que la no planificada la Reestiba se realizara durante la operación portuaria de la nave con el fin de reprogramar la descarga, se debe considerar las aperturas de las unidades para que en el procedimiento de la Reestiba se autorice la salida de la mercancía.

Recomendaciones

Al momento de realizar el procedimiento de la Reestiba del Medio de Transporte se debe asegurar de que se cumpla con todos los requisitos que la Aduana pida, si la mercancías no fue embarcadas en el medio de transporte objeto de la Reestiba deberán ser reguladas en el Ecuapass para que se disponga el destino aduanero correspondiente, lo que provocara que exista demora del proceso incurriendo en gastos adicionales.

Bibliografía

Resolución Nro. SENAE-GOE-2-3-006-V1 Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-GOE-2-3-006-V1.pdf

Autor: Angélica Dávila

 

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