¿Qué es el Despacho Garantizado?

El despacho garantizado no es otra cosa que el levante de las mercancías en forma inmediata, una vez efectuada la liquidación de Declaración Aduanera, una de las características del despacho garantizado es que no se necesita recibir la autorización de pago de los tributos al comercio exterior, este pago se hará efectivo al quinto día hábil del mes calendario, este beneficio se brinda siempre y cuando se haya otorgado al SENAE una garantía General anual la cual avala dichos tributos no pagados hasta que se estos se cancelen.

Para el despacho de mercancías con pago garantizado se aplicará cualquier modalidad de aforo

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Requisitos:

Obtener calificación para esta modalidad de Despacho otorgado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  1. Ser Operador de Comercio Exterior registrado como “importador”en el Sistema ECUAPASS
  2. Mantener el código de operador habilitado y vigente. 
  3. Ser calificado como Contribuyente Especial por el SRI. 
  4. Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) mayor a USD $1,275,000.00

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Beneficios:

  • El dinero que no se está utilizando en el mes, se lo puede invertir en otras actividades que generen mayores rentas para la compañía.
  • Mayor operatividad en fondear la Cuenta Corriente, lo hace una sola vez al mes.
  • Permite a la empresa contar con un excelente flujo de caja.

Disminución en los costos del proceso de desaduanización de mercancías en los siguientes rubros:
Disminución de rubros por Demoraje de Unidades de Carga, posibilidad de retirar y disponer de las mercancías en menor tiempo.
Almacenamiento de las mercancías, por la posibilidad de retirarlas en el menor tiempo posible.
Transmisión de la declaración en menor tiempo, aun cuando no tenga la liquidez necesaria para cancelar los tributos en ese momento.


Manejo de Inventario:

Posible disponibilidad de las mercancías en menor tiempo y cumplimiento con la atención de su demanda.
Mensajería, sea propia o tercerizada, al no tener que acercarse al Banco corresponsal para hacer pagos por   cada liquidación de su respectiva declaración.
Mayor capacidad de maniobra.
Uso del efectivo financiado por terceros.

Ojo: 

El importador o su agente de aduanas debe registrar dicha modalidad por cada importación al momento de realizar la Declaración Aduanera de Importación DAI, si no se indica esta modalidad  se realizará el despacho normal de mercancía. 

Comentario:

Esta modalidad de Despacho permite a los operadores ser más puntuales en sus obligaciones tributarias, disminuyen sus costos de importación, volviéndolos más eficientes en sus procesos.

Fuente:

Aduana del Ecuador

Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0327-RE

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