¿Qué es el Certificado INEN-1?

Es un documento de  control a las importaciones, los Certificados de  Conformidad (INEN-1),  expedidos por el  Instituto Ecuatoriano de  Normalización (INEN),  en la importación de  bienes manufacturados, sujetos a  Reglamentos Técnicos  Ecuatorianos, como medida de protección al  consumidor.

La entidad encargada de  otorgar el certificado INEN -1 es  Ministerio de  Industrias  y  Productividad a través de la Subsecretaria de Calidad el cual tiene que disponer de una lista de bienes  y servicios tanto nacionales como  importados, para ser sometidos al control de  calidad  y  cumplimiento de normas técnicas, códigos de  práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones.

 

Base Legal


“Art. 63.- Declaración Aduanera.- La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.” (…) COPCI


Adicionalmente, el artículo 5 de la Resolución 465 del COMEXI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 506 de 14 de enero del 2009, establece:


“Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se exigirá el Certificado INEN1 como documento de control previo únicamente cuando el monto de la importación sea superior a dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB), excepto para el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetarán a dicha limitación del valor.


Este valor mínimo para la exigencia del Certificado INEN-1 podrá variar de conformidad con las correspondientes evaluaciones de riesgo
 que, considerando los diversos tipos de bienes y las respectivas alertas comerciales sobre comercialización de productos no conformes en términos de calidad, deberá realizar permanentemente el Ministerio de Industrias y Competitividad (MlC), en su calidad de Punto de Contacto en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en el marco la OMC, con el apoyo de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.


De conformidad con el resultado de estas evaluaciones de riesgo que realice el MlC, se podrá además requerir la intervención oportuna de los organismos nacionales de control, para la defensa y protección del consumidor ecuatoriana
.”


Por lo expuesto, una importación comprende la totalidad de la carga amparada en uno o varios documentos de transporte, que se asocian a una declaración aduanera, por lo que, en el caso de mercancías sujetas a la presentación del Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), es exigible la presentación del mencionado documento de soporte cuando la sumatoria del valor FOB de todos los ítems que conforman una declaración de importación es superior a $2.000, salvo el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetan a dicha limitación de valor. Además, en nuestra calidad de organismo de control, continuamente monitoreamos el desenvolvimiento de las operaciones de comercio exterior con el fin de evitar que se incumpla con la obligación tributaria aduanera, la cual incluye los tributos y todas las normas aplicables.

 

Fuente: SENAE, COMEX (Resolución N°116)

Elaborado por: Ma. José Guizado

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