AFORO
¿Qué es?
Art. 140 COPCI
Normas de Aforo
- Naturaleza de la mercancías se establecerá verificando la naturaleza constitutiva
- Clasificación Arancelaria se aplicará con la aplicación de las reglas generales interpretativas Sistema Armonizado de la Designación de Codificación de Mercancías, notas explicativas y consultas de clasificación arancelaria vigente.
- Valor en aduana de las mercancías importadas, se determinarán según las normas del Acuerdo de valoración Organización Mundial del Comercio – OMC y disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan en la valoración aduanera.
- Los resultados de los diferentes tipos de aforo serán registrados el mismo día que se hubieren realizado en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. En caso de aforo físico se debe adjuntar las imágenes de las mercancías aforadas.
TIPOS DE AFORO - OBJETIVO
- Determinar la correcta liquidación de tributos, cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen y las mercancías declaradas. Comparadas con la información que consta en el ECUAPASS
Fuente: COPCI y Reglamento
Elaborado por: Ma. José Guizado A.
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