AFORO

¿Qué es?

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Art. 140 COPCI

Normas de  Aforo

  • Naturaleza de la  mercancías se establecerá verificando la  naturaleza  constitutiva
  •  Clasificación Arancelaria se aplicará con la  aplicación de  las reglas  generales interpretativas Sistema  Armonizado  de la Designación de  Codificación de Mercancías, notas  explicativas y  consultas de clasificación arancelaria  vigente.
  • Valor  en  aduana de las mercancías  importadas, se determinarán según las  normas del Acuerdo de  valoración  Organización  Mundial  del Comercio – OMC y  disposiciones de  carácter nacional  y  supranacional que  rijan en la  valoración  aduanera.
  • Los resultados  de los diferentes tipos de  aforo  serán registrados el  mismo  día  que se  hubieren  realizado en el  Sistema Informático  del Servicio  Nacional  de  Aduanas del Ecuador. En caso de  aforo  físico  se  debe adjuntar las  imágenes de las mercancías  aforadas.

TIPOS DE  AFORO - OBJETIVO

  • Determinar la correcta liquidación  de tributos, cumplimiento de las  disposiciones aduaneras exigidas según  el  régimen  y las  mercancías declaradas. Comparadas con la  información que  consta en el ECUAPASS

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Fuente: COPCI y  Reglamento

Elaborado  por: Ma. José  Guizado A.

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