La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas.
El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.
Conclusiones: Esta decisión es bastante importante ya que su objetivo principal se basa en establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para un buen ejercicio de la misma.
Recomendaciones: Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera según las disposiciones para su correcta aplicación o ejecución.
Fuente: https://andina.vlex.com/vid/decision-778-406547666
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