Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de la Dirección de Despacho que mediante Resolución 142 de Agrocalidad, publicada en el Registro Oficial Nº 110 del 18 de enero de 2010, sobre la plaga Raoiella indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, se dispuso la siguiente prohibición de importación:


…“Art. 2.- Prohibir el ingreso de cualquier producto vegetal con follaje de palmeras ornamentales, palma areca, palma datilera, cocotero, banano, jengibre (Zingiberaceae), heliconias (Heliconiaceae), ave de paraíso (Strelitziaceae), pandano (Pandanaceae) y otras ornamentales aráceas y musáceas, procedentes de Egipto, India, Irán, Israel, Omán, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudita, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Emiratos Arabes Unidos, República Dominicana, Brasil, Estados Unidos (Islas Vírgenes), Venezuela y de las islas Guadalupe, Martinica, Puerto Rico, Dominica, Santa Lucía, Saint Martín, Granada, Haití, Jamaica y Trinidad y Tobago, así como de países que en el futuro reporten la presencia de la plaga.”


Por lo antes expuesto se comunica que se ha implementado en el SICE la medida de prohibición únicamente para los productos vegetales de las especies mencionadas y provenientes de esos países, en las siguientes subpartidas:


• 0601.20.00.00 TNAN 0000

• 0602.10.90.00 TNAN 0000

• 0602.20.00.00 TNAN 0000

• 0602.90.90.00 TNAN 0000

• Todas las subpartidas de la partida 06.03. únicamente cuando se presenten las flores en bouquets con follajes incorporados TNAN 0000

• 0604.91.00.00 TNAN 0000

• 0604.99.00.00 TNAN 0000


Por lo que en los casos en que se consigne una de las subpartidas de la lista que precede, cuyo país esté en el listado, y que no se refiera a los productos vegetales con follaje de las especies antes mencionadas, deberán observar el uso del TNAN 0001, en la cual se aplicará la medida de restricción, según le corresponda en base a la Resolución 450 del COMEXI y sus reformas.


Así mismo, en el artículo 3 de la mencionada Resolución 142 se comunica que Agrocalidad adoptará las siguientes medidas de control para los productos vegetales sin follaje de los hospederos del ácaro rojo y que tengan autorización de ingreso a Ecuador:

  1. “Inclusión en el certificado fitosanitario de exportación del país de origen de los productos vegetales de la siguiente declaración adicional: El envío del producto vegetal se encuentra libre de Raoiella indica.
  2. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio, que evidencie que el producto vegetal está libre de la plaga.
  3. Inspección por personal fitosanitario en el punto de entrada a Ecuador para determinar la situación fitosanitaria y toma de muestras para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador.
  4. En caso de detección del ácaro rojo, se procederá a la destrucción del producto vegetal. Los costos que demande esta acción, serán asumidos por el importador..”.


Fuente: Boletines Aduana

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