Productos de prohibida exportación Ecuador

Introducción

     Los productos de prohibida exportaciones son aquello que pueden dañar ya sea el patrimonio o el ambiente natural del mismo, por dicha razón estos productos son prohibidos a nivel mundial.

Desarrollo

     La Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático establece que todos los productos son exportables, excepto: los que hayan sido declarados parte del patrimonio nacional de valor artístico, cultural, arqueológico o histórico; y, flora y fauna silvestres en proceso de extinción y sus productos, salvo los que se realicen con fines científicos, educativos y de intercambio internacional con instituciones científicas, conforme a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites). De otra parte, se prohíbe la exportación de madera rolliza con excepción de la destinada a fines científicos y experimentales, en cantidades limitadas y previas la autorización del Ministerio del Ambiente.

     La exportación de especímenes de flora y fauna silvestre y sus productos, se realizará solamente con fines científicos, educativos y de intercambio internacional con instituciones científicas, previa autorización del Ministerio del Ambiente. Se prohíbe la captura, extracción, transporte, procesamiento y comercialización interna y externa de holoturias (pepinos de mar) en el Archipiélago de Galápagos y en la costa continental.

     Se prohíbe la exportación de sangre y sus componentes, salvo casos expresos de donación originados por razones de emergencia y humanitarias. No podrán ser exportadas las aletas de tiburón que sean decomisadas (aletas de tiburón encontradas a bordo de embarcaciones pesqueras, sin sus respectivos cuerpos o separadas de los cuerpos de los tiburones). Se permitirá el almacenamiento, comercialización, transporte y exportación de aletas de tiburón provenientes de la pesca incidental realizada por embarcaciones registradas en la subsecretaría de Recursos Pesqueros y en las Capitanías del puerto y que sean desembarcadas en los puertos pesqueros de la costa continental.

     Se prohíbe la exportación de chatarra, durante el tiempo que esté vigente el programa de chatarrización. De comprobarse la existencia de sobre oferta de chatarra en relación a la capacidad de procesamiento de las empresas chatarrizadoras previo informe elaborado por la comisión interinstitucional conformada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), Ministerio de Finanzas e Industrias y Productividad, o que el precio del mercado referencial, obtenido calculando el promedio móvil de los últimos tres meses no mantiene una relación adecuada con el precio pagado por la empresas chatarrizadoras, el Mipro otorgará cupos de exportación. La exportación de mercancías prohibidas sometidas a cupos otorgados por el Mipro se sujetará al procedimiento emitido para el efecto. Las mantarrayas gigantes y mantarrayas, no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano, tenencia, comercialización o transportación.

Conclusiones

     Dichos productos son los que por una u otra razón dañan directamente a alguna nación ya que a lo que respecta a fauna, son considerados como maltrato animal, los animales son retirados de su hábitat para ser comercializados por tal motivo las autoridades ecuatorianos ha integrado en su lista dichos productos.

Fuente

http://www.e-comex-plus.com/sites/default/files/Guia-2015-EXPORT.pdf

Elaborado por:

Johanna Carolina Escola Valenzuela

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