¿Qué es una importación al consumo?  

 

  Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo

 

¿Quiénes pueden importar a consumo?  

  Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país

 

Pasos:

 

1)     Se necesita obtener el RUC especificando la actividad a la cual se va a dedicar; esta se da a notar en el CIU; lo obtenemos con ayuda del SRI; el cual, gestiona la famosa “lista blanca” que revela si un exportador o importador está al día o no en el pago de sus impuestos.

2)     Calificarse como exportador/importador para poder realizar sus actividades de comercio con mayor facilidad; con ayuda de los documentos personales, el registro de firmas, etc, en la página de la CAE.

3)     Contactó con el exportador  y/o proveedor.

4)     Realizar Nota de Pedido al exportador.

5)     Confirmar  el pedido.

6)     Se negocia el incoterm y la forma de pago.

7)     Obtener los permisos necesarios o licencias previas para su adquisición.

8)     Contrato de la consolidadora.

9)     Proceso de desaduanizacion.

10)  Tramitar el permiso de Importación; es decir, la licencia de importación; ahora conocida como DAV.

11)  Apertura de la carta de crédito.

12)  La verificadora tiene que inspeccionar en los puertos de embarque.

13)  La CAE da fe del proceso realizado y determina el retiro de la mercancía.

 

Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación?

 

 

Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA):

• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro.

Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE):

• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación    de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.

 

 

DATOS IMPORTANTES

 

 

• Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde).
• Según la LOA: “En las importaciones, la declaración se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no presentar la DAU dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito.
• Para aminorar el tiempo de desaduanización de sus mercancías, se recomienda hacer uso del Despacho Anticipado. Para mayor información sobre Despacho Anticipado consulte nuestra página web: www.aduana.gov.ec

 

¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador?

 

 

• El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.

  • PRECIO FOB* (Valor soportado con facturas)
  • FLETE (Valor del transporte internacional)
  • SEGURO (Valor de la prima)
    ----------------
    TOTAL: CIF

• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos:

- AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)

Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador.
Porcentaje variable sobre el valor CIF, según el tipo de mercancía.

- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)
Impuesto que administra el INFA.  0.5% del valor CIF.

- ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)
Administrado por el SRI.
Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: www.sri.gov.ec, link: Impuestos)

- SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS**
Son de 3 tipos:
(Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al  arancel vigente, y Restricción Cuantitativa de Valor - cupos) Impuesto que administra la Aduana del Ecuador.  Restricciones temporales que se aplican solamente a ciertos productos importados.

- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Administrado por el SRI. 12% del resultado de la suma de:
CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE + SALVAGUARDIA

- IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS
Impuesto que administra el SRI. 1% del CIF + Ajustes de Valor.

 

 

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