Proceso para la corrección de la DAE
Normativa Legal que rige el proceso:
- COPCI 2010
- Reglamento al título de Facilitación Aduanera para el Comercio N876
- Resolución SENAE-DGN-2014-0550
Introducción
Definiciones:
- OCE(a): Se refiere a los agentes de aduana, exportadores y agentes de carga de exportadores.
- OCE(b): Se refiere a los depósitos temporales, depósitos temporales tipo paletizadora y Correos del Ecuador
Requisitos previos:
- Los OCE(a) solo podrá realizar solicitudes de corrección, declaraciones sustitutivas. solicitudes de rechazo de la DAE, para los siguientes regímenes:
- Código 40: Régimen exportación definitiva
- Código 50: Régimen Exportación temporal ara reimporitación en el mismo estado
- Código 51: Régimen Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- Código 60: Régimen Exportación de las mercancías en el mismo estado
- Código 61: Régimen Reexportación de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento activo
- Si la DAE es de tipo de carga contenerizada el OCE(a) dentro del periodo de 30 días después de la "Salida Autorizada", puede realizar una única corrección a la DAE, siempre que los documentos de transpoerte estén correctamente transmitidos, antes que la DAE tenga estado regularizada.
Proceso:
Conclusiones:
- Es de suma importancia conocer el proceso adecuado para rectificar una DAE, debido a que se puede evitar gastos y pérdida de tiempo innecesario
- Se concluye que para poder realizar un proceso adecuado de corrección de la DAE, se debe conocer cuales son las limitaciones y restricciones que tienen los OCE para los diferentes tipos de mercancía, flestes, etc.
Fuente: https://www.aduana.gob.ec/
Elaborado por: Aracelly Barreno
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