Introducción:

Para la elaboración de documentos electrónicos simplificados de importación es necesario llenar todos los campos obligatorios que nos exige la autoridad aduanera,

Varias secciones y pestañas que conforman una DAS.

  • Información General
  • Información  de consignatario
  • Información de declarante
  • Información de carga / series /documentos asociados
  • Valores Totales
  • Autoliquidación de común

Desarrollo:

Información General.- cuenta con subsecciones los cuales están conformados  por catálogo en su mayoría, la información tal como su nombre lo indica es general, y está conformado por el codigo de aduana de destino, bajo a que régimen se declarará, el código del declarante y fecha se llenan automáticamente       

  • A.03 Código del declarante.- es un código asignado a una persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro, en las formas y condiciones establecidas en el COPCI, 
  • A.01 Código de Aduana.-, conformado por un catálogo, 019 Guayaquil Aéreo o 055 Quito
  • A.02 Fecha de Orden.-   fecha en la que se elaborara el documento electrónico  
  • A.04 Código de Régimen.-, conformado por un catálogo, 91 Courier de importación o 92 importaciones de correos del ecuador  

 

Conclusión 

Al momento de elaborar una declaración aduanera simplificada es necesario acudir a una institución privada o pública enfado al régimen 91 o 92, ya que ellos cuentan con la autorización para realizar DAS, en la primera sección contamos con información general la cual está enfocado en trasmitir datos generales como código de declarante (Courier), a la aduana de destino, fecha de elaboración del e-Doc, y el tipo de régimen 91 para empresas privada y 92 para empresa publica    

Recomendación

Es necesario tener muy en claro todos estos parámetros, para que no existan retrasos o errores de transmisión de datos a la aduana  

Régimen Aduanero.- Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente;

Envíos o Paquetes postales.- Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier;

Autor: 

Jhon Alvarez

Fuente:

https://portal.aduana.gob.ec

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