Proceso de exportaciones marítimas y terrestres declaras como contenerizada

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación se detallan los pasos que deben seguir los exportadores, agentes de aduana, agentes de carga de exportaciones, depósitos temporales, líneas navieras, consolidadoras de carga, transportistas terrestres y servidores aduaneros para el proceso de despacho y carga de mercancías para la exportación ya sea via marítima o terrestre para carga declarada como contenerizada.

Este documento contiene las actividades del proceso de exportación desde que se realiza el envió de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) hasta que culmina con la transmisión de los documentos de transporte de las mercancías y la DAE con el estado Regularizada.

DESARROLLO.

El presente procedimiento aplica para las DAE de los siguientes regímenes:

  • Código 40: Régimen Exportación definitiva.
  • Código 50: Régimen Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
  • Código 51: Régimen Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
  • Código 60: Régimen Reexportación de mercancías en el mimo estado.
  • Código 61: Régimen Reexportación de mercancías que fueron importada para el perfeccionamiento activo)-

El proceso de exportación inicia con la trasmisión electrónica de la DAE por parte del declarante. La misma que es acompañada de una factura o documento preliminar.

El declarante genera en el formulario correspondiente, la declaración de las mercancías con destino al extranjero conforme a dicho procedimiento , la vigencia de la DAE es de 30 días calendarios, contados a partir dentro del plazo indicado, en el Ecuapass procede a rechazarla automática.

Los datos que se consignan en la DAE son: del exportador, declarante, descripción de mercancía por ítem de factura, datos del consignante, destino de carga, cantidades, peso, valor, tipo de carga etc.

Los documentos digitales que deben ser adjuntados a la DAE, a través del Ecuapass son: factura comercial, certificado de origen electrónico

Cuando la carga pertenezca a un solo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, el declarante al momento de transmitir la DAE, independientemente de la mercancía importarse ingresa como suelta para su consolidación

Una vez que la DAE ha sido transmitida y aceptada electrónicamente, el Ecuapass en la notificación de la aceptación que asigna el número que le corresponde a la DAE.

La modalidad de despacho se muestra cuando se haya realizado el ingreso de todos los contenedores y cuando el Ecuapass haya validado que la cantidad de contenedores ingresados al depósito temporal correspondan a las mismas cantidades de los declarados DAE.

En el caso de no existir ingresos asociados de la DAE, el declarante puede realizar cambios al campo.

Si el declarante conoce que va a ingresar a una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, pueden proceder a realizar la corrección da la DAE sin necesidades de ingresar el último contenedor.

Si la DAE tiene canal de aforo documental o físico intrusivo, el técnico operador asignado procede a la revisión del trámite. En caso de no existir observaciones a la DAE, el declarante debe subsanar de manera inmediata lo observado

El técnico operador asignado al trámite no puede cerrar el informe de adoro si existen solicitudes de correcciones pendientes de aprobar.

No se pueden exportar las mercancías cuya DAE n tenga el estado “Salida Autorizada”

Autor: Belen Zambrano

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-001-V4.pdf

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