INTRODUCCIÓNEl procedimiento es una pieza estructural del estatuto aduanero, su conocimiento es de vital importancia en especial lo establecido en las normativas vigentes.DESARROLLOEl Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina el procedimiento sancionatorio que debe seguirse en el despacho de las mercancías, estableciendo en su artículo 120:“Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto. Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaría o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho”.Esto debe ser entendido en concordancia con el artículo 242 del mismo reglamento, que señala“Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías, por lo tanto no obstaculizará el mismo, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio haya sido aperturado por las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI)”Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las Mercancías, por lo tanto no obstaculizará el mismo, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio haya sido aperturado por las contravenciones contempladas en el COPCI.En los casos en que el procedimiento sancionatorio sea considerado parte del proceso de despacho, acorde a lo estipulado en el párrafo precedente, el mismo deberá obligatoriamente culminar previo a la autorización del Levante de las mercancías, pudiendo continuar con el despacho sólo cuando el procedimiento, mediante acto administrativo, se haya archivado o se haya impuesto la sanción y cancelado la multa correspondiente por contravención.En los casos en que el contribuyente opte por impugnar la imposición de la sanción, se podrá continuar con el proceso de despacho de las mercancías previo a la rendición de una garantía del 120 por ciento del valor de la multa impuesta.En casos en que el procedimiento sancionatorio haya sido iniciado por contravenciones administrativas cuyo monto no hubiese configurado la comisión de un delito se suspenderá el despacho de las mercancías mientras se sustancia el procedimiento sancionatorio y podrá continuar cuando el proceso se haya archivado o cuando se haya impuesto una sanción y cancelado la multa correspondiente.CONCLUSIONES1.- En caso de que durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías.RECOMENDACIONES1.- Se debe conocer el proceso a realizar en caso de sanciones en el despacho de mercancías para evitar demoras e incluso evitar sanciones adicionales.FUENTES1.- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)file:///C:/Users/DELL/Downloads/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION,%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES,%20COPCI[2].pdf2.- REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN,BCOMERCIO E INVERSIONEShttps://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdfAUTORKatherine Mantilla V.
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