En primer lugar todos los Operadores Económicos Autorizados “OEAs” deben obtener el Registro Único de Contribuyentes “RUC” otorgado por el  SRI, además de estar registrado en la página web de la CAE de acuerdo a las actividades que vaya a realizar como exportaciones o importaciones.

PASOS PARA LA IMPORTACIÓN

A continuación, se tiene el orden del procedimiento a seguir de los Operadores Económicos Autorizados  OEAs para realizar una importación a consumo menor de 4000 dólares en términos FOB

 

1)         Exportador

2)         Entidades públicas (licencias previas)

3)         Consolidadoras

4)         Agencia de carga

5)         Líneas de transporte

6)         Almacenes temporales

7)         Agente de aduana

8)         Verificadora

9)         Bancos

10)       Importador

 

Contacto con el Proveedor en consecuencia el Exportador

Una vez negociado y confirmado el pedido se recibe por parte del exportador la factura comercial como un respaldo de los valores acordados y para el inicio de los trámites en el lugar de destino.

Se define el INCOTERM

Se define el INCOTERM para el traslado de la responsabilidad de las mercancías de exportador hacia el importador. En el caso del INCOTERM FOB la responsabilidad del exportador será hasta entregar los artículos en el puerto o lugar de destino convenido.

Obtención de Documentos

En muchas ocasiones los artículos a importar estarán sujetos a documentación previa, estos deberán ser tramitados en las instituciones públicas correspondientes como   Ministerio de Salud, MAGAP, Ministerio de Defensa, etc.

Verificadoras

El rol de las verificadoras en el proceso de importación es muy importante ya que realizan un control de las mercancías que llegan para evitar inconvenientes.

Consolidadoras

Las Consolidadoras de carga brindan un importante servicio ya que cercioran un transporte adecuado y seguro.

Agencia de Carga

Es la empresa encargada de transportar las mercaderías hacia su destino.

Almacenera

Una  vez  que la mercancía ha llegado a zona primaria del país destino, será llevada a una Almacenera mientras el importador realiza los trámites correspondientes para su desaduanización.

Aforo Físico

Se realiza una observación de las mercancías.

Importador

Cuando las mercancías hayan arribado  el importador será notificado y deberá cumplir con todos los requisitos previos para la desaduanización de las mercancías y su posterior retiro.

Agente de Adunas

Un Agente de Aduanas será necesario cuando los el valor de una importación es superior a los $4000, caso contrario el mismo importador podrá realizar todo el proceso correspondiente.

Bancos

En el banco se deberá cancelar los valores correspondientes a los aranceles y demás impuestos de la mercancía para proceder  a su retiro.

Según El Código Orgánico de la Producción:

Para aclarar este tema según El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que el valor de $4000 se toma en cuenta  como base tope para importar sin cobrar impuestos con mercancías menores a 4 kg, manejando esta importación  por COURIER. El COPCI determina en su articulo #165, lo siguiente: Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Debemos tener en cuenta q este tipo de importaciones es más realizable a través de Courier

Tipos de Courier

Categoría A): Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría C): Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría D): Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría E):  Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría F): Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C
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