!PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBARQUE DE MERCANCIAS!

INTRODUCCIÓN

El reembarque de las mercancías es un proceso muy importante al que debe acogerse el operador de comercio exterior (importador) para evitar sanciones en el caso de que las mercancías no cumplan con los requerimientos establecidos para ingresar al país es por ello que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador facilita realizar el proceso mediante el portal de ECUAPASS.

DESARROLLO
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador estableció 20 días hábiles para que los operadores de comercio exterior puedan reembarcar sus mercancías desde la notificación de la providencia; si es a solicitud del Operador de Comercio Exterior, la contabilización del plazo será a partir del cierre de aforo correspondiente de la Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque (DAS-R) con su código numero 83.
Para realizar el reembarque se requiere realizar lo siguiente: disponer del número de carga de importación o de separación, la factura de importación y realizar la solicitud de reembarque.

Procedimiento
1. Generación de la solicitud:

Los Operadores de Comercio Exterior deberán generan la solicitud de autorización de reembarque a través del Portal de  la Aduana realizando los siguientes pasos:

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2.- Generación de la DAS (Declaración Aduanera Simplificada) de Reembarque:
Una vez que se obtenga el número de solicitud, el OCE deberá generar la Declaración Simplificada de Reembarque, realizando los siguientes pasos:

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3.- Informe de Entrada a Depósito:
Los Operadores de Comercio Exterior coordinarán con el depósito temporal (en donde se encuentra ubicada la mercancía), con su respectivo registro electrónico del ingreso a zona primaria de la DAS-R, o con la Zona Primaria en Aduana en los casos que no exista depósito temporal. Luego del ingreso de la mercancía a zona primaria, se asigna a la DAS el canal de aforo correspondiente con cual cumplirá.


4.- Aforo (Inspección):
Se realizará el aforo según el canal asignado; el funcionario de exportaciones de cada distrito realizará esta tarea y Los Operadores de Comercio Exterior deberán esperar al cierre de aforo (Salida Autorizada) para poder realizar el reembarque.


5.- Reembarque de la mercancía:
Se deberá asociar el número de DAS-R en el documento de trasporte correspondiente.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

 

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES

El proceso de reembarque de mercancías en el sistema Ecuapass es un proceso muy importante al cual debe acogerse el operador de comercio exterior para evitar sanciones.

Es muy importante verificar los requisitos para que la mercancías puedan ser exportadas en el caso de que no cumplan la Aduana establecerá el proceso de nacionalización de la misma aplicando las sanciones correspondientes.

Hay que tomar muy en cuenta el proceso de la carga y realizar las consultas para que no se proceda con el reembarque de las mercancías perdiendo tiempo y dinero.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-013-V1.pdf

AUTOR

Jhon Alvarez R.

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