Introducción

El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio. Por lo cual, se impulsó, mediante Decreto Ejecutivo No. 3496 publicado en el Registro Oficial No. 735 de 31 de julio del 2002, el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Así, la jurisdicción permitirá el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más a los negocios tanto nacionales como internacionales.

Se debe recalcar, que mediante Decreto Ejecutivo No. 1356 de 29 de septiembre del 2008, se reformó el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Específicamente, se reforma el reglamento para la organización y funcionamiento del Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados.

A continuación, se desarrollará el Art. 33 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Desarrollo

El articulo 33 se refiere a la prestación de servicios de certificación por parte de terceros. Con terceros se referirá a entidades que no pertenezcan al gobierno.

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La inscripción de los actos por los cuales se autoriza la acreditación como entidad de certificación de información y servicios relacionados, se realizará de oficio, siguiendo el procedimiento previsto en las reformas al Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. En el cual, las entidades terceras deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información para efectuar la prestación de servicios de certificación de información.

El plazo para iniciar la operación de prestación de servicios por parte de los terceros vinculados con la entidad de certificación de información y servicios relacionados acreditada, será a partir de la fecha de la entrega por parte de la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones, del certificado de registro.

La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones podrá negar la inscripción de terceros vinculados, en los siguientes casos:

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En el caso de una negativa a la inscripción de los terceros, el peticionario podrá interponer ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones los recursos necesarios para apelar.

Actualmente, las entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados, debidamente acreditadas son:

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De los cuales, las entidades terceras son Security Data y Anfac.

 

Conclusión

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado.  Particularmente, la inscripción de terceros vinculados contractualmente con una entidad de certificación de información y servicios relacionados acreditadas.  Lo cual se incorpora en el articulo 33 sobre la prestación de servicios de certificación por parte de terceros. Donde el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá los términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrá prestar sus servicios por medio de terceros.

 

Recomendaciones

  • Se debe recordar que los terceros podrán prestar servicios a partir de la fecha de la entrega por parte de la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones.
  • La inscripción para la autorización de la acreditación como entidad de certificación de información y servicios relacionados, se realizará de oficio, siguiendo el procedimiento previsto en las reformas al Reglamento.
  • Se debe tomar en cuenta que, para terceros, se aplica la reforma al Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

 

Fuentes

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (2002)

Reforma al Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (2008)

 

Autor

Skarieth Ojeda

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