Introducción
En el ingreso, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía. El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.
Desarrollo
El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante el despacho o la realización de otras operaciones aduaneras en lugares distintos a los recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones.
Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente Decisión.
Conclusión
Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.
Fuentes
- http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2113.pdf
- https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/1-2001-R1.pdf
- https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/comunidad-andina-can#:~:t....
Elaborado por: Angela Checa
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