INTRODUCCION
La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, según lo establece el Art 110 del COPCI. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas mas los costos de transporte y seguro.
DESARROLLO
Los medios de pago de la obligación tributaria aduanera son :
- Dinero en efectivo
- Transferencias Bancarias
- Tarjetas de Crédito
- Tarjetas de Debito
- Cheques Certificados
- Notas de crédito de Administraciones Tributarias centrales
En la actualidad, la instancia para que el Operado Económico Autorizado pueda pagar el tributo es después de haber cerrado el aforo de la Declaración.
El sistema ECUAPASS reconocerá el tributo declarado por el declarante generando una liquidación previa al momento de receptar la declaración, con la finalidad de que sea posible el pago antes del aforo.
La liquidación previa que permite el sistema será de gran ayuda para los OCEs, ya que permitirá verificar si es que existe un dato erróneo y poderlo corregir antes de que el pago definitivo se realice.
RECOMENDACIONES
Es recomendable que el OCE realice el pago en el tiempo determinado para que no exista multas por pasarse de la fecha establecida.
FUENTE
AUTOR
Brandon Caicedo
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