PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍAS ADUANERAS.

Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán en la forma, plazos y cuantía que se determine en las Condiciones Particulares de esta Póliza y de conformidad con la Ley Orgánica de Adu

Clases de Garantías.- Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán en la forma, plazos y cuantía que se determine en el reglamento de esta ley, en el siguiente contexto:

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Las garantías aduaneras constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro.

EXCLUSIONES. La póliza no ampara cláusulas penales o multas impuestas al Garantizado. En consecuencia, tales sanciones serán de cargo del Garantizado, y no podrán hacerse efectivas a la Aseguradora. La póliza no cubre los perjuicios o daños que se causen a terceros por responsabilidad civil de cualquier clase.

PÉRDIDA DE DERECHOS. DECLARACIONES INEXACTAS. La Aseguradora al pagar cualquier indemnización por concepto de este seguro, quedará relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado. Si judicialmente llegare a comprobarse que la reclamación del Asegurado había sido infundada entonces responderá por todas las consecuencias del juicio.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.

1.- El Asegurado, conviene y se obliga a prestar a la Aseguradora, toda clase de facilidades para la investigación respecto a cualquier reclamo mientras el seguro esté vigente. Igual derecho tendrá la Aseguradora para examinar los documentos del garantizado, cuyo examen puede servir para la comprobación de siniestros, sin que en este caso sea necesario orden judicial.

2.- El pago de la prima del presente seguro será de contrato contra entrega de la póliza. En ningún caso ésta entrará en vigor sin el previo cumplimiento de este requisito.

3.- Para el cobro de la garantía, el Asegurado deberá proceder de acuerdo con lo que la ley, la obligación principal y las condiciones de la póliza establezcan con lo pertinente en notificación y trámite. Se adjuntarán los documentos que acreditan el incumplimiento, en lo que se refiere a la obligación afianzada, así como a la naturaleza o monto del reclamo.

4.- No se permite cesión o transferencia de la presente póliza, sin el consentimiento escrito de la Aseguradora. En caso de incumplimiento de esta disposición, la cobertura terminará automáticamente y la Aseguradora sólo será responsable por los actos de incumplimiento que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de cesión o transferencia.

5.- El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el Garantizado y, si lo hiciere, perderá el derecho de la indemnización.

Autor

Paulina Freire

Biografía

http://p.aseguradoradelsur.com.ec/wp-content/uploads/Transparencia/Asegurados/folletos/Folleto_p%C3%B3liza_de_garant%C3%ADas_aduaneras.pdf

http://www.aduana.gob.ec/archivos/LEY-ORGANICA-DE-ADUANA-2007.pdf

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