Obligaciones Principales del OCE

Desarrollo

El Operador de Comercio Exterior que realice sus actividades de comercio exterior por medio de RACE está sujeto a ciertas obligaciones principales establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE y demás

 

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Incumplimiento de Obligaciones por parte del OCE

En caso de incumplimiento se procederá a la imposición de una multa por falta reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin perjuicio de las demás acciones legales que hubiere lugar.

Conclusiones

  • Se concluye que el Operador de Comercio Exterior que cuente con los servicios de RACE, deberá cumplir en su totalidad cada una de las obligaciones de disponen las autoridades competentes, para no caer en faltas reglamentarias que puedan perjudicar sus operaciones como actores de comercio exterior.

Recomendaciones

  • Es recomendable que todos los OCE se mantengan al tanto de sus obligaciones y mantengan planes de acción ante cualquier situación que amerite su intervención como parte de sus responsabilidades.

Fuentes

SENAE. (07 de octubre de 2015). Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

 

 

Autor: Shannon Flores

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