Obligaciones para las OCE’s consolidadoras y desconsolidadoras

 

1.- Cumplir con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, la presente resolución y demás disposiciones que emita la Dirección General del SENAE, tales como:

  • Emitir documentos de transporte tales como: conocimiento de embarque o guía aérea.
  • Elaborar el manifiesto de carga de las mercancías desconsolidadas.
  • Tramitar las justificaciones de los manifiestos de carga que deba presentar la compañía de transporte.
  • Otras que determine la autoridad aduanera.

2.- Realizar operaciones de agenciamiento de carga solamente con las empresas del extranjero que se encuentren registradas dentro de la respectiva resolución de autorización de funcionamiento de la compañía emitida por el SENAE.

 

3.- Pedir autorización previamente al SENAE para efectuar cualquier cambio, ampliación, disminución del listado de empresas consolidadoras y/o desconsolidadoras del extranjero con las que esta quiera actuar en su nombre y representación.

 

4.- Mantener de manera física o digital, los archivos de su documentación de base, de los documentos de cobro por servicios y, en general, de toda la documentación correspondiente a las operaciones aduaneras que efectúen, por el lapso de cinco años.

 

5.- Mantener de manera física o digital, los registros de las actas de entrega de cada uno de los documentos de transporte para cada trámite, por el lapso de cinco años. Conforme lo establezca el SENAE

 

6.- Presentar la documentación o información requerida por los servidores del SENAE, dentro del plazo que establezca el SENAE para el efecto, de conformidad con lo estipulado en el COPCI

 

7.- Cumplir y mantener los requisitos o condiciones establecidos para operar.

8.- Informar a la autoridad aduanera cualquier novedad como producto de su accionar y que implique la presunción de un delito aduanero o infracción aduanera, antes que la Autoridad Aduanera lo percate.

 

9.- Responder por las acciones de sus empleados en el desempeño de su actividad inherente al giro del negocio.

 

10.- Comunicar a la Dirección Nacional de Intervención, los siguientes cambios respecto de las actividades que ejerzan, en el plazo máximo de 15 días calendario, desde que se suscitaren:

  • Cambio de razón social
  • Transferencia de acciones o participaciones
  • Cambio de representante legal.

 

11.- Asegurarse de que la información contenida en los documentos de transporte coincida con carga arribada en lo que se refiere a la cantidad de bultos y descripción general de mercancías.

 

12.- Asegurarse de la identidad y existencia del importador o exportador, domiciliados en el Ecuador, para quien presta sus servicios.

 

13.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte de la compañía consolidadora-desconsolidadora y de los procesos legales a los que hubiera lugar.

 

Conclusiones y recomendaciones

  • Las obligaciones para consolidadoras y desconsolidadoras se rigen bajo los mismos parámetros
  • Deben cumplir con todas las disposiciones previamente emitidas por la SENAE además de cumplir con toda la normativa legal requerida del COPCI
  • Para autorizaciones se debe pedir permiso al SENAE en relación a emitir cambios o cualquier tipo de notificación, estos parámetros deben cumplirse al pie de la letra o de contrario  pueden aplicarse sanciones desde administrativas hasta penales. Es por esto, que uno debe estar informado de todos lo s parámetros a cumplir a fin de evitar posibles inconvenientes futuros

 

Referencias

www.senae.gob.ec

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