En el siguiente artículo serán expuestas las obligaciones más importantes que cada una de las partes deberá cumplir, y de esta manera fluya un proceso adecuado.9241910064?profile=original9241910082?profile=original

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Glosario

ECIBCE.- El Banco Central del Ecuador es la Entidad de Certificación de Información acreditada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

Autoridad de Registro.- Dependencia del Banco Central o entidad pública/privada externa al Banco Central en calidad de Tercero Vinculado.

Solicitante.- La persona natural, jurídica, funcionario o servidor público que solicita la emisión de un Certificado.

Conclusión

Dentro de las obligaciones que corresponden para cada una de las partes deberán sujetarse a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicos y Mensajes de Datos, además conjuntamente con lo que estipula en la Declaración de Práctica de Certificación (DPC) y las Políticas de Certificados (PC).

Recomendación

Se recomienda que las partes involucradas en el proceso de certificación contribuyan de manera voluntaria en el cumplimiento de las obligaciones, que a cada uno le corresponde, de esta modo facilitar un procedimiento ágil, absteniéndose de infringir con las políticas que establece el Banco Central del Ecuador.

Fuente

www.eci.bce.ec

Autor: Soledispa Rossy

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