En el siguiente artículo serán expuestas las obligaciones más importantes que cada una de las partes deberá cumplir, y de esta manera fluya un proceso adecuado.
Glosario
ECIBCE.- El Banco Central del Ecuador es la Entidad de Certificación de Información acreditada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
Autoridad de Registro.- Dependencia del Banco Central o entidad pública/privada externa al Banco Central en calidad de Tercero Vinculado.
Solicitante.- La persona natural, jurídica, funcionario o servidor público que solicita la emisión de un Certificado.
Conclusión
Dentro de las obligaciones que corresponden para cada una de las partes deberán sujetarse a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicos y Mensajes de Datos, además conjuntamente con lo que estipula en la Declaración de Práctica de Certificación (DPC) y las Políticas de Certificados (PC).
Recomendación
Se recomienda que las partes involucradas en el proceso de certificación contribuyan de manera voluntaria en el cumplimiento de las obligaciones, que a cada uno le corresponde, de esta modo facilitar un procedimiento ágil, absteniéndose de infringir con las políticas que establece el Banco Central del Ecuador.
Fuente
Autor: Soledispa Rossy
Comentarios