En el artículo 34 del Reglamento del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones menciona que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son lugares que el Gobierno podrá autorizar como un destino aduanero en espacios delimitados del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones, ya que son espacios en los cuales existe un incentivo que será condicionado por el complimiento de objetivos que establezca la ley que rige a dicho territorio.

RVAbx_xKuQaissI1ZtOLrKEVhHhHFSS5VzVdTCI4vN8GOQoPNk8IBu-brRuuXZe1LnfcXIhvvExu1LbsAw7lJVg1MHZDC5YWkDuHwg9DS-EzkMDwbsmvjGkBM9beaiiPwlo?profile=RESIZE_710x

Las ZEDES se podrán instalar en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad nacional, potencial de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes tipos:

  • Para ejecutar actividades de trasferencia y de desagregación de tecnología e innvación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendiientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético.
  • Para ejecutar operaciones de diversificación inductrial, que podrán consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados a principalmente la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, elaboración 8incluidos: montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de sustirución estratégica de importaciones; y,
  • Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así
    como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

Podrá autorizarse el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico para la prestación de servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos turísticos según la política pública de priorización de cantones o regiones que dicte para el efecto el Consejo Sectorial de la Producción.

Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y desalida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida. Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios.

Conclusiones

Una Zona Especial de Desarrollo Económico es un lugar en el cual se fomenta la inversión a través de medidas que benefician el ingreso o salida de ciertas mercancías, esto ocurre con el fin de que dicha actividad econnómica ayuda al desarrollo o potencialización de un sector productivo en el Ecuador el cual puede generar ingresos para el país o que puede cambiar de cierta forma la matriz productiva, es decir que las ZEDES están orientadas al crecimiento de un sector y por ende de la economía y del aspeto social de la zona en la que se ubica.

Recomendaciones

Es imporante que el estado fomente la inversión a través de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no solo con el interpes de percibir mayores ingresos para el estado sino por que aquello implica un crecimiento holístico en la zona en la cual se ubique, además esto hace que ciertos sectores productivos y ciertos ejes estratégicos de la economía tengan mayor competitividad dentro de un mercado potencial, estos espacios son los que facilitan el cambio de la matriz productiva.

Fuentes

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/COPCI-21-02-2019.pdf

https://www.pbplaw.com/es/que-es-la-zona-especial-de-desarrollo-economico-zede-quito/

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales