Introducción
Según el Capítulo XV del RG al Título II del Libro V del COPCI, Artículo dos, literal JJ, a la mercancía se la considera como: “Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones.” (RG al Título II del Libro V del COPCI., 2010).
Desarrollo
Asimismo el Capítulo XV del RG al Título II del Libro V del COPCI, Artículo dos, literales: kk, ll, mm, nn, oo, pp, qq; menciona los diferentes tipos de mercancías que se pueden encontrar. (RG al Título II del Libro V del COPCI., 2010).
Conclusión
Para evitar que las pruebas o mercancías obtenidas sean alteradas, destruidas o escondidas, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias, en tales casos, previo requerimiento de la Administración Aduanera, la fuerza pública deberá colaborar con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.
Recomendación
La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras
Fuente
(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf
Autor
Sugueidy Calderón
Comentarios