Introducción
De acuerdo con el artículo 14 de la Decisión Andina 778 el concepto de control posterior es: “Una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías y con el objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración, …
El artículo 145 del COPCI, sobre el control posterior, establece: “Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas. Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo.
Desarrollo
La implementación de la metodología de control posterior aduanero extensivo permitirá enfocar de manera eficiente los recursos de fiscalización de la Administración Aduanera; así como lograr resultados satisfactorios en términos de recaudación efectiva y deuda generada como resultado de los procesos de control.
Conclusión
Los controles extensivos por tratarse de controles sobre riesgos específicos y que toman un corto periodo de tiempo, son flexibles para que puedan ajustarse por la Administración Aduanera para cumplir con sus propósitos de fiscalización.
Recomendación
Para los próximos periodos se recomienda implementar un piloto de casos, contribuyentes y riesgos “semi-intensivos” a fin de combinar lo mejor de cada metodología y analizar los resultados tanto en términos de eficiencia recaudatoria como en cobertura
Fuente
(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf
Autor
Sugueidy Calderón
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